El banco debe informar sobre la existencia de una cláusula suelo al consumidor que se subroga en el préstamo concertado por el promotor que vende la vivienda

El banco debe informar sobre la existencia de una cláusula suelo al consumidor que se subroga en el préstamo concertado por el promotor que vende la vivienda

El pasado 17 de enero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvió un supuesto en el que un particular que formalizó una escritura de compraventa de una vivienda con una sociedad promotora y se subrogó en el préstamo con garantía hipotecaria que había concertado dicha entidad comercializadora con la Caja de Ahorros Provincial de San Fernando, Sevilla y Jerez (en la actualidad, “CAIXABANK, S.A.”), solicitaba la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades abonadas por su aplicación, por falta de transparencia.

Como es sabido, esta obligación de transparencia tiene por objeto que el consumidor pueda conocer del Banco con sencillez, tanto la carga económica, como jurídica, que le supone el contrato formalizado, exigiéndose a la entidad bancaria un plus de información en relación con los elementos esenciales del contrato.

El caso presenta gran transcendencia, en la medida que no son pocos los casos en los que los consumidores se subrogan en la escritura de préstamo que inicialmente contrató la entidad promotora con el Banco, trasladando por ello éste al consumidor una serie de cláusulas que pueden tener mucha relevancia en la vida del préstamo.

Pues bien, para resolver la cuestión, el TS parte de lo que dejó sentado en su Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2017, en la que apuntó que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de las consecuencias que asumirá al subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario. Y el Alto Tribunal llega a esta conclusión, por cuanto que lo contrario supondría una vulneración del deber de transparencia.

En este sentido, la subrogación del préstamo hipotecario, al tener carácter de contrato de consumo, está sometida al control de transparencia, que no se cumple con una invocación a la información que el consumidor pudo obtener por su cuenta.

La importancia de la Sentencia analizada radica en que, a partir de ahora, las entidades bancarias no podrán sostener que, al haberse subrogado el consumidor, no estaban obligadas a proporcionar información precontractual y contractual sobre las cláusulas que incluyen los contratos y sobre su trascendencia económica.

César Alcaide del Castillo
Abogado
Arbitraje, contencioso y concursal



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