
12 Jun No deducibilidad de las indemnizaciones por despido que excedan de lo pactado contractualmente
Hace unas semanas se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2015 (recurso de casación 290/2013); en ella se sienta como criterio que las indemnizaciones por extinción de la relación laboral (bien ordinaria o de alta dirección) no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, en la parte que exceda lo pactado contractualmente.
El Alto Tribunal entiende que estos “excesos”, pagados a los trabajadores, no son cantidades a los que la entidad estuviera obligada, por lo que no tienen correlación con los ingresos. Por ello, no pueden ser considerados gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su calificación contable como gastos de personal o gastos extraordinarios.
En esta Sentencia se reitera lo razonado en otras previas, entre ellas la de 9 de febrero de 2012 (recurso de casación 2210/2010), en las que también se califican estos importes como liberalidad, en la parte de la indemnización que exceda de los límites establecidos contractualmente con el empleado o, en su defecto, de los límites dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de despido.
Al ser un criterio reiterado, entendemos que sienta jurisprudencia, y por lo tanto, es previsible que constituya el criterio a seguir por la Administración Tributaria.