La derogación del art. 315 apartado tercero del Código Penal y el inaudito e inaceptable preámbulo de la Ley Orgánica que lo deroga

La derogación del art. 315 apartado tercero del Código Penal y el inaudito e inaceptable preámbulo de la Ley Orgánica que lo deroga

El pasado viernes 23 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, por la que se deroga el artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

Dicha Ley tiene como única finalidad suprimir el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, cuyo tenor literal era el siguiente:

«Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses».

El art. 315 CP, antes de esta reforma castigaba tres tipos de conductas con la finalidad de proteger los derechos de libertad sindical y el derecho de huelga, quedando vigentes los párrafos primeros y segundo, a saber:

  • En el párrafo primero, penaba a quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
  • En el párrafo segundo, castigaba a quien llevara a cabo las conductas del párrafo primero con coacciones.
  • Y el párrafo tercero, que como hemos visto, penaba a quien coaccionara a iniciar o continuar una huelga.

Por tanto, sin tomar en cuenta otras consideraciones jurídico-penales, podríamos pensar que se ha despenalizado las coacciones -individuales o grupales- para iniciar o continuar una huelga.

De modo que tras la entrada en vigor de la citada ley, y en aplicación de la retroactividad de las normas penales que le sean más favorables al reo, deberán absolver a todos los que fueron condenados por la vía del art. 315.3 del Código Penal, debiendo cancelar los antecedentes penales de los condenados por ese tipo penal, así como alzar todas las medidas cautelares impuestas por dicha vía. La única excepción son las cuotas de multa que ya hayan sido abonadas, que no serán devueltas.

El titular periodístico, que no jurídico-penal, podría ser el siguiente:

  • El fin de la pesadilla en las huelgas1
  • La derogación del art. 315.32, una victoria del derecho de huelga.
  • Mañana entra en vigor la ley que deroga la pena de cárcel para piquetes de huelga3.
  • El Senado deroga definitivamente la pena de cárcel por coacción a la huelga4.

Ahora bien, en términos pragmáticos, no podemos decir que las conductas de coaccionar a otras personas a iniciar o continuar una huelga, pese a la derogación del art. 315 párrafo tercero, van a quedar impunes. 

Y ello porque será de aplicación el art. 172 del Código Penal, previsto para las coacciones en general:

«1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código (…)».

En términos penológicos, el artículo 172, apartado 1 del CP, establece para las coacciones la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Y en el párrafo segundo del apartado primero, prescribe que se impondrá en su mitad superior las penas antes vistas, cuando la coacción tuviera por finalidad impedir el ejercicio de un derecho fundamental.

En tal caso, la pena -en su mitad superior- iría de 1 año y 9 meses de prisión, o multa de 18 a 24 meses.

Por tanto, si entendemos que el derecho al trabajo es un derecho fundamental, pese a que esté derogado el art. 315.3 CP, si cualquier ciudadano impide a otro ejercitar el derecho al trabajo, será de aplicación el párrafo segundo, y se impondría una pena que va de 21 meses a los 36 meses de prisión, o multa de 18 a 24 meses.

Si comparamos esto con el derogado art. 315 apartado 3 del Código Penal en términos penológicos, tenemos una pena exactamente igual a la que ya existía que se acaba de derogar, de «un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses».

La consecuencia de todo ello es que no ha quedado despenalizada la coacción a otra persona para iniciar o continuar una huelga, y que si entendemos que el derecho al trabajo es un derecho fundamental, la consecuencia jurídica -la pena o sanción- es exactamente la misma.

Es decir, se ha tramitado una Ley Orgánica con todos los costes que ello conlleva, de congresistas y senadores, para dejar las cosas, tal y conforme estaban desde un plano jurídico-penal.

En todo caso, aunque consideremos que el derecho al trabajo no es un derecho fundamental, será de aplicación el art. 172 apartado primero del Código Penal, y conllevaría igualmente penas de prisión o multa, aunque sensiblemente inferiores, pero que siempre podrá llevar aparejadas penas de prisión aunque el límite máximo no supere los dos años de prisión.

En otro orden de cuestiones, no podemos dejar de mencionar, que en el preámbulo de la norma que estamos mencionando, se afirma literalmente (sic):

«Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades5 y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.

La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno»

Recordemos que el preámbulo es la parte expositiva que antecede a la normativa (Constitución, Ley, Reglamento, etc), en este caso a una Ley Orgánica, cuya finalidad es explicar el contenido de la norma, que contiene los principios o reglas para interpretar el articulado de la norma.

Es inaudito e inaceptable que el poder legislativo, en el preámbulo de una ley, introduzca juicios de valor y descalificaciones contra un partido político, con independencia de cuál sea este.

Aunque se discute por la doctrina y por el Tribunal Constitucional6 el valor normativo o no del preámbulo, no se discute su carácter de elemento interpretativo de la norma.

El pasado viernes y durante este fin de semana, prensa y redes sociales se hacían eco del contenido de este preámbulo. Desde luego que nosotros hemos tenido que acceder al Boletín Oficial del Estado para comprobar la veracidad y con estupor constatar la misma.

Incluso en el Boletín Oficial del Estado, que era uno de los pocos espacios donde mantenernos alejados del asedio político, tenemos que comulgar con ruedas de molino.

Es inaceptable desde un punto de vista jurídico que, en el preámbulo de una norma, se realicen valoraciones o juicios críticos. No es el foro adecuado, es un exceso del legislador, que degrada la ya denostada categoría de nuestro poder legislativo y de nuestros políticos.

Álvaro García Sánchez
Director departamento Derecho Penal y Compliance


1 Fuente: El País: https://elpais.com/economia/2021-04-21/el-fin-de-la-pesadilla-en-las-huelgas.html
2 Fuente UGT: https://www.ugt.es/node/43383
3 Fuente: Confilegal: https://confilegal.com/20210423-manana-entra-en-vigor-la-ley-que-deroga-la-pena-de-carcel-para-piquetes-de-huelga/
4 Fuente La Vanguardia: https://www.lavanguardia.com/economia/20210415/6777020/senado-deroga-pena-carcel-coaccion-huelga.html
5 Nota: El subrayado es nuestro
6 La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 36/81, de 12 de noviembre (RTC 1981, 36), en cuyo Fundamento Jurídico 7º declaró que «el preámbulo no tiene valor normativo aunque es un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes» y la Sentencia núm. 50/1990, de 4 de octubre (RTC 1990, 150), en cuyo Fundamento Jurídico 2 declaró, ante la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y de nulidad del preámbulo de una norma por parte de los recurrentes en un recurso de inconstitucionalidad, que «los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad«.



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