Desconcertante sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo

Desconcertante sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo nos sorprende con una sentencia en  la que parece aplicar un nuevo criterio a la hora de calcular las indemnizaciones por despido improcedente.

Según lo que podemos interpretar del confuso argumento dado en esta sentencia por el Alto Tribunal, el criterio que cabe aplicar, nada tiene que ver con el que hasta ahora empresas y profesionales del derecho, e incluso tribunales, venían aplicando de manera uniforme y pacífica.

La indemnización por despido improcedente de aquellos trabajadores con contratos de trabajo suscritos con anterioridad a 12 de febrero de 2012 deja de estar topada en 720 días. Para el Alto Tribunal, la indemnización por despido improcedente será la cuantía resultante obtenida de sumar la indemnización correspondiente por los servicios prestados hasta 12 de febrero de 2012 (calculada en orden a 45 días de salario por año de servicio) más la indemnización que se corresponda con los servicios prestados tras 12 de febrero de 2012 (calculada en orden a 33 días de salario por año de servicio).

La reforma laboral de 2012 (RD – ley 3/2012) estableció una doble escala para calcular la indemnización por despido improcedente. Para los contratos anteriores a 12 de febrero de 2012 se calcula la indemnización a razón a los 45 días por año de servicio, y a partir de esa fecha a razón de 33 días por año de servicio posterior. El importe resultante no podrá superar los 720 días de salario (2 anualidades).

No obstante, la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral introdujo una excepción para los casos en que se alcanzara el límite de 720 días. Señala que cuando del cálculo de la indemnización por el periodo antes del 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior a 720 días, se aplicará  este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda superar las 42 mensualidades.

La redacción del texto legal resulta clara, y en nuestra opinión, acorde con el criterio del legislador, la nueva norma se aplica a partir de 12 de febrero de 2012 para todos, pero respetando los derechos adquiridos a esa fecha.

Sin embargo el Alto Tribunal, sienta en la sentencia de 29 de septiembre de 2014, que un trabajador que acumule a 12 de febrero de 2012 el derecho a una indemnización superior a 720 días pero que no alcance el tope máximo de 42 mensualidades (1260 días de salario), podrá seguir generando una mayor indemnización a razón de 33 días por año de servicio hasta que se alcance el tope legal.

Esta interpretación llevaría al absurdo de que los contratos celebrados por ejemplo el 1 de enero de 1996 podrán generar una indemnización máxima de 42 mensualidades:

  • 725 días hasta 12 de febrero de 2012.
  • 535 días a partir de esa fecha a razón de 33 días por año se servicio.

Por contra, el contratado a 1 de marzo de mismo año 1996, que el 12 de febrero de 2012 no hubiera llegado a 720 días de indemnización, quedaría topado en ese límite aunque ambos extinguieran su contrato el mismo día.

Si bien es cierto, por el momento solo se trata de un pronunciamiento aislado que no sienta jurisprudencia, pero que por la relevancia del órgano del que emana, nos ha dejado al albur de que próximos pronunciamientos sienten el criterio a seguir.