
26 Feb ¿Puede existir una doble escala salarial? La audiencia nacional señala matices que resultan interesantes.
De la misma manera que no cabe hacer diferenciaciones entre trabajadores fijos o trabajadores temporales, las dobles escalas salariales entre trabajadores de la misma empresa son cuestionadas por nuestros tribunales.
Sin perjuicio de ello, existen algunas excepciones según las cuales cabe que dentro de la misma empresa convivan dos tipos de retribución, siempre y cuando existan razones justificativas que permitan que la situación no sea entendida como discriminatoria.
Concretamente en esta línea se pronuncia la Audiencia Nacional (Sentencia de 22 de diciembre de 2017 – Nº 185/2017) diciendo que el hecho de que el convenio colectivo prevea un salario de ingreso para trabajadores que se incorporan a la empresa, y que necesariamente han de pasar por un previo proceso de formación hasta que cuenten con la formación y profesionalidad necesaria para pasar a ocupar su puesto de trabajo, es una medida que puede estar justificada.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que dicha diferencia salarial se justifica en una necesidad formativa ya que los trabajadores necesariamente han de pasar un por un periodo de formación de tres fases (validación, calificación y homologación) hasta que adquieren los conocimientos las habilidades y competencias adquiridas permiten que el trabajador alcance un rendimiento óptimo en el puesto de trabajo. Alcanzado dicho momento el trabajador pasa a percibir la retribución ordinaria, la misma que el resto de sus compañeros de desempeñan el mismo puesto de trabajo.
Debido a la necesidad latente de que los trabajadores se formen adecuadamente la Audiencia Nacional entiende que no cabe hablar de discriminación ya que no existe una doble escala salarial que lesione o pueda lesionar el principio de igualdad, puesto que la única diferencia existente viene dada por la necesidad de la empresa de contar con trabajadores perfectamente formados y capacitados.
Por tanto, de acuerdo a este pronunciamiento viene a confirmarse que sí es posible que en ocasiones convivan colectivos con diferentes condiciones retributivas, siempre que efectivamente exista una justificación que haga de dicha dualidad retributiva una situación no discriminatoria.
Tomás Gortázar
Socio
Departamento Laboral
Lorena Barrera
Abogada
Departamento laboral