El acceso a los expedientes en los TEA: la instrucción del TEAC

El acceso a los expedientes en los TEA: la instrucción del TEAC

La semana pasada, la AEDAF hizo pública la instrucción del TEAC1 relativa a la acreditación de la representación en la puesta de manifiesto de los expedientes. Con dicha instrucción se daba respuesta a una solicitud realizada por la AEDAF a comienzos de 2020 en la que se advertía de los problemas que dicha acreditación estaba creando en la práctica ordinaria.

Es de agradecer que el TEAC haya remitido esta instrucción, si bien hubiera sido deseable una mayor claridad.

Al transcribir la vigente instrucción en los TEAs se dice que no se facilitará «el acceso a los expedientes» a quienes no «consten en el procedimiento, en los datos registrados«.

No comparto lo anterior, que a mi juicio no tiene amparo en la normativa e incluso puede chocar con el sentido común. Pensemos en una Sociedad que acaba de nombrar a su Administrador Único, que por ello no ostentaba el cargo cuando se interpuso la reclamación; en una interpretación literal, esta persona no podría examinar el expediente – pese a exhibir su nombramiento inscrito – sobre la base de que su cargo no consta en los datos registrados.

En la nueva instrucción del TEAC, se viene a admitir que la copia del expediente pueda ser retirada por un tercero autorizado por el representante, lo que deberá ser verificado «por cada Tribunal en la forma que estime bastante y suficiente«.

El TEAC señala que la expresada autorización debe hacerse «adjuntando un documento/modelo» que lo permita, remitiendo su concreción a los TEAs en los términos antes señalados.

En este sentido, creo que mantiene su vigencia lo dicho en el artículo publicado en esta misma revista en noviembre de 20192. Allí se adjuntaba un modelo de poder notarial que los representantes (los asesores) podrían otorgar a favor de sus colaboradores, con base en lo dispuesto por el artículo 1.721 del Código Civil que permite al mandatario nombrar un sustituto salvo que el mandante lo hubiese prohibido, debiendo entenderse que dicha prohibición debe ser expresa.

 

Alejandro Miguélez Freire
Abogado y Economista, miembro de la AEDAF


El presente artículo ha sido publicado en el RIA Nº 46 de la AEDAF de fecha 14/12/20.

1 El texto íntegro de la instrucción está disponible en el sitio web de la AEDAF: Enlace

2 Alejandro Miguélez Freire, «Novedades en la puesta de manifiesto de expedientes en reclamaciones económico-administrativas (TEAR y TEAC)», Revista Interactiva de Actualidad AEDAF, número 43, 2019.



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