El Covid-19 como causa de exoneración en los contratos

El Covid-19 como causa de exoneración en los contratos

La declaración del estado de alarma como consecuencia de Covid-19 y las restricciones impuestas por el gobierno a consecuencia del mismo, han generado muchas incertidumbres respecto a la consideración de dicho estado de alarma como causa de fuerza mayor y a cómo ésta afecta a los contratos, en particular a los de tracto sucesivo y a los de arrendamiento, llevando al gobierno a dictar distintas normas dirigidas a regular dichos efectos en ámbitos muy específicos y con la finalidad de protección de determinados colectivos más vulnerables o afectados negativamente por el Covid-19 y de los consumidores y usuarios, así como en el ámbito de la contratación administrativa.  Pueden consultar nuestros Boletines números 20, 23 y 28 para consultar las medidas específicas y sus requisitos.

Hay que partir del hecho de que, en nuestro derecho, los contratos se rigen por el principio «pacta sunt servanda» recogido en el artículo 1.091 del Código Civil, de acuerdo con el cual «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.»

Este principio, sin embargo, tiene ciertas limitaciones en cuanto a la obligatoriedad del cumplimiento de los contratos o a la responsabilidad de las partes en caso de incumplimiento, que principalmente derivan de dos supuestos: causas de fuerza mayor y cambios significativos en las circunstancias que rodean el contrato y que alteran el equilibrio de las prestaciones (cláusula «rebus sic stantibus»).

La fuerza mayor no está definida como tal en nuestro ordenamiento, sino que es un concepto jurídico construido por la doctrina y la jurisprudencia a partir del artículo 1.105 del Código Civil que dispone que «Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

Los tribunales tradicionalmente han aceptado la fuerza mayor en casos excepcionales y para obligaciones de dar o hacer, en las que la prestación ha devenido imposible por la causa de fuerza mayor y el deudor ha quedado liberado de su obligación de cumplimiento, pero no en el caso de obligaciones pecuniarias o de pago (sobre la base de que la obligación de pago siempre es posible de cumplir) en las que el efecto liberatorio se ha reconocido únicamente respecto de las responsabilidades derivadas del incumplimiento (por ejemplo penalizaciones por resolución anticipada o por el retraso en el pago) pero no en cuanto a la obligación principal, que se mantiene.

En todo caso, el reconocimiento de la causa de fuerza mayor exige que las circunstancias fueran totalmente imprevisibles a la fecha del contrato y que directamente impidan su cumplimiento.

Por supuesto, habrá que estar en primer lugar a lo que diga el contrato sobre las situaciones de fuerza mayor en caso de que lo haga, tanto en cuanto a quién soporta el riesgo como a qué situaciones se definen como fuerza mayor.

El cambio significativo en las circunstancias que rodean al contrato de forma tal que altera el equilibrio de las prestaciones de las partes también puede dar lugar a la modificación de las condiciones del contrato, en la medida en que el cambio fuera totalmente imprevisible y se den una serie de condiciones que se han venido recogiendo jurisprudencialmente. La cláusula «rebus sic stantibus», aunque también es de aplicación restrictiva por nuestros tribunales y tiene un carácter absolutamente extraordinario y excepcional, es la que habitualmente se ha utilizado como fundamento para justificar la reducción de precios o prestaciones en los contratos.

Es indudable que la situación creada por el Covid-19 reúne las características de imprevisibilidad e inevitabilidad y que puede dar lugar al desequilibrio de las prestaciones de los contratos, si bien, será necesario analizar caso por caso cada contrato y cómo se ven afectados, para determinar en qué medida dicha situación puede justificar la suspensión del contrato, de las obligaciones de pago o, en última instancia, su resolución, así como las consecuencias de unas y otras.
En DAYA estamos a disposición de nuestros clientes y seguidores para realizar dicho análisis.

Pueden encontrar más información sobre el tema pinchando aquí.

 

Begoña Power
Socia del departamento mercantil



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