
07 Abr El derecho a comprobar ejercicios prescritos
En septiembre de 2015, se publicó en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria (en adelante LGT).
Una de las modificaciones de mayor trascendencia ha sido la de considerar que “el derecho a comprobar” no prescribe, siempre que tal comprobación sea precisa para investigar ejercicios que no hayan prescrito. En tal sentido se ha modificado el artículo 115 de la LGT.
En algunas Sentencias previas, el Tribunal Supremo ya había reconocido que dicho “derecho a comprobar” no prescribía, incluso con la normativa previa. Esta interpretación queda en todo caso ratificada por la modificación normativa mencionada.
Por todo ello, y con un criterio de prudencia, recomendamos que no se destruya la documentación (facturas, albaranes, movimientos bancarios, cheques, informes, correos electrónicos, escrituras, etc.) que pueda servir para justificar los gastos e ingresos. Todo ello pese a que dicha documentación provenga de años prescritos.
Lo anterior no afecta al régimen específico de las bases imponibles negativas y deducciones. En este caso, la LGT establece un régimen específico, otorgando a la Administración un plazo de 10 años para comprobar. Pasado dicho plazo, al contribuyente se le impone únicamente la obligación de justificar las bases y deducciones mediante la exhibición de las autoliquidaciones (o liquidaciones) en las que consten dichas bases o deducciones, así como de la contabilidad debiendo demostrar su depósito durante dicho plazo en el Registro Mercantil.