El Gobierno prorroga los tipos de retención en el 2014

El Gobierno prorroga los tipos de retención en el 2014

Las necesidades presupuestarias derivadas de la crisis, obligaron a la Administración a una elevación general de los tipos tributarios. Las normativas que fijaron estos tipos incrementados, preveían su aplicación de forma transitoria para los años 2012 y 2013, pero el Gobierno, a la vista de las necesidades financieras, ha buscado prorrogar estos tipos incrementados de retención durante 2014.

los tipos de retención se incrementaron para los años 2012 y 2013 para hacer efectivos dichos incrementos en los presupuestos de cada año . En el caso de rentas distintas de las del trabajo, los tipos se incrementaron con carácter general desde el 19 al 21 por 100.

El tipo de retención del 21 por 100 pasó a ser aplicable a los rendimientos del ahorro (dividendos, intereses, rendimientos de seguros y ganancias de Instituciones de Inversión colectiva) percibidos por personas físicas y sociedades tanto residentes como no residentes

Sucesivas disposiciones, han prorrogado el tipo de retención del 21 por 100 para las personas físicas y para los no residentes. Sin embargo, para las sociedades residentes en España, no se ha dictado norma de prórroga a 2014 y por tanto, a fecha de hoy, los tipos de retención que le son aplicables desde el 1 de enero de 2014, vuelven a ser del 19 por 100.

Esta omisión resulta aún más llamativa cuando los últimos cambios legales en el Impuesto sobre Sociedades han ido dirigidos a anticipar la recaudación por este
Impuesto, incrementando los pagos fraccionados a cuenta.

Así, por ejemplo, en el pago de un dividendo, o de un interés de un depósito bancario, desde el 1 de enero de 2014 se aplican retenciones distintas a sociedades, (incluidos fondos de inversión) españolas, que al resto de socios (personas físicas, residentes o no, y a las entidades no residentes). Les aseguro que tal heterogeneidad no es fácil de gestionar para las empresas pagadoras.

Un olvido de prórroga

La única explicación lógica que se nos ocurre es que el empacho normativo a que nos tiene acostumbrado el legislador fiscal, haya confundido incluso a la propia
administración tributaria, y se haya “olvidado” de prorrogar los tipos incrementados a las sociedades.

Es previsible una próxima modificación normativa para corregir este olvido.
Confiamos en que, al menos esta vez, no caigan en la tentación de usar el mecanismo de «corrección de errores«.