29 Oct El parentesco por afinidad y el impuesto sobre sucesiones y donaciones
Es sabido que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla un trato más beneficioso a las herencias y donaciones a favor de parientes, y así cuánto más cercano es el parentesco, mayores son los beneficios fiscales.
Un tipo de parentesco es el llamado “por afinidad”, que surge del matrimonio, y es el que vincula por ejemplo a la hijastra con el padrastro y también a los sobrinos con su tía política (cónyuge de su tío carnal o consanguíneo).
En este sentido se planteaba la duda de si los parientes “por afinidad” dejaban de serlo cuando el vínculo matrimonial se había extinguido con anterioridad. Así, por ejemplo el caso de los sobrinos políticos herederos de una persona cuando con anterioridad había fallecido el cónyuge, que era el tío carnal de los ahora herederos.
En diversas Consultas, incluso en 2014, la Dirección General de Tributos (DGT) ha venido entendiendo que el vínculo matrimonial se extingue por el fallecimiento de un cónyuge. Por ello, a partir de ese momento, sus parientes consanguíneos (sobrinos carnales) dejan de ser parientes “por afinidad” de su cónyuge (tía política de los anteriores).
En Sentencia dictada a finales de 2011, el Tribunal Supremo sostenía lo contrario, confirmando un pronunciamiento previo de un Tribunal Superior de Justicia que entendía que el parentesco “por afinidad” no desaparecía con la muerte del pariente carnal o consanguíneo (en este caso quien había fallecido con anterioridad era la tía carnal del interesado, ahora heredero de su tío político).
Y ahora, el TEAC se alinea con el criterio del Tribunal Supremo, sosteniendo en Resolución de 08-07-2014 que una hijastra es pariente “por afinidad” de su padrastro, pese a que el cónyuge (madre de la interesada) hubiera fallecido con anterioridad. La doctrina del TEAC es reiterada al haberse dictado otra Resolución similar en 2013.
Esto debería obligar a la DGT a modificar su criterio, entendiendo que el fallecimiento previo del pariente consanguíneo o carnal no elimina el parentesco “por afinidad” de sus familiares con el otro cónyuge.