El TEAC y la validez de los certificados electrónicos: Otro retroceso (más) en los derechos de los ciudadanos

El TEAC y la validez de los certificados electrónicos: Otro retroceso (más) en los derechos de los ciudadanos

Creo que nuestros derechos como ciudadanos están en franco declive. A mi juicio los organizadores del XII Congreso Tributario de la AEDAF acertaron plenamente al elegir como lema “Los derechos del contribuyente: decadencia o resistencia”.

La “lucha contra el fraude” o la “prevención del blanqueo de capitales”, han sido varias de las razones esgrimidas en los últimos años para recortar nuestros derechos y garantías. La introducción de las llamadas “nuevas tecnologías” ha servido también para introducir de forma más o menos subrepticia nuevas incertidumbres, limitaciones o trabas, muchas de ellas con escaso o nulo amparo legal.

El caso real que expongo a continuación se refiere a una grave limitación del derecho de defensa (la formulación de alegaciones en vía económico-administrativa), y pretende también llamar la atención acerca de posibles fallos del procedimiento y sobre las dudas que plantean determinados requisitos exigidos por la Administración.

1. La obligación de emplear medios electrónicos

Desde hace varios meses está en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (la LPAC). En su artículo 14.2, la LPAC obliga a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, entre otros, a las personas jurídicas, a quienes las representen, y también a los Abogados cuando actúen como tales (en tanto que ejercientes de una actividad profesional sujeta a colegiación obligatoria).

En el ámbito tributario, el artículo 235.5 de la Ley General Tributaria dispone que la interposición de las reclamaciones económico-administrativas “se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano” autor del acto cuando el reclamante esté obligado a recibir las comunicaciones por medios electrónicos.

2. Las fórmulas de representación

El artículo 5 de la LPAC se refiere a la representación, y en su apartado 3 exige que deberá acreditarse, entre otros casos, para la interposición de recursos en nombre e interés de un tercero.

De otra parte, el artículo 46 de la Ley General Tributaria regula la representación voluntaria, disponiendo en su apartado 2 que deberá acreditarse para la interposición de recursos y reclamaciones y otra serie de actos que no sean de mero trámite.

En suma, los preceptos antes citados obligan a los representantes a demostrar dicha condición (salvo para los actos de trámite), exigiendo además el empleo de medios electrónicos en la práctica totalidad de las ocasiones.

3. Los certificados electrónicos

Lo anterior nos lleva al empleo de certificados electrónicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Tal y como dispone su artículo 3.4, la firma electrónica reconocida es la firma electrónica avanzada “basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”, y su constancia en un documento electrónico tiene la misma validez que la firma manuscrita consignada en un documento en papel.

Los certificados electrónicos son emitidos por los prestadores de servicios de certificación, definidos como “la persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica” (artículo 2.2 de la citada Ley).

En la actualidad existen diversos prestadores de servicios de certificación siendo a mi juicio el más importante la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), que en la actualidad cuenta con más de 5.700.000 de certificados electrónicos activos.

Soy titular de un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM, instalado en un ordenador personal con entorno Windows. Dicho certificado fue emitido en febrero de 2016, y su plena validez y vigencia hasta febrero de 2020 ha sido confirmada por la FNMT-RCM.

A su vez, y en mi condición de Administrador Único de una sociedad, dispongo también de otro certificado electrónico emitido por la FNMT-RCM, denominado “de Representante” (Administrador Único o Solidario), también vigente e instalado en el mismo ordenador.

4. El caso examinado: la presentación de alegaciones ante el TEAR

Hace escasas semanas recibí un escrito de un TEAR poniendo de manifiesto el expediente de una reclamación económico-administrativa interpuesta en nombre de un representado, y abriendo plazo para la formulación del escrito de alegaciones.

Una vez examinado el expediente, preparé el escrito de alegaciones para su remisión por vía electrónica a través de la Sede Electrónica del TEAC.

La presentación de dichas alegaciones en la Sede Electrónica del TEAC exige una identificación inicial con un certificado electrónico, lo que hice con mi certificado de persona física (seleccionando dicho certificado de la lista “desplegable”).

Después de completar los datos de identificación, y demás exigidos, la aplicación informática pide que se “suba” a la Sede Electrónica el escrito de alegaciones, que acto seguido debe ser firmado con un certificado electrónico que nuevamente se selecciona de una lista “desplegable”.

Y aquí se produjo la grave incidencia sufrida pues la segunda lista “desplegable” no coincidía con la primera, y mi certificado electrónico de persona física no aparecía, lo que impedía presentar el escrito de alegaciones. Dispongo de copia del mensaje que aparecía en pantalla, diciendo que “No se han encontrado certificados en el almacén [sic] acordes a los filtros establecidos”.

En ese momento llamé por teléfono al TEAC exponiendo lo ocurrido, donde amablemente me indicaron una dirección de correo electrónico para plantear el caso6. Así lo hice, y tras intercambiar un par de mensajes la respuesta final recibida fue que “el applet de @firma está descartando su certificado y por eso no le aparece entre los admitidos para la firma. Le recomendamos que utilice uno más reciente (…)”.

El término “applet” no consta en el Diccionario de la Lengua Española, y tras diversas consultas pude averiguar que equivale a un programa que forma parte de los componentes de una página web.

En suma, lo que me está diciendo el personal técnico a cargo de la Sede Electrónica del TEAC (a quien agradezco su atención y rápidas respuestas) es que mi certificado electrónico no sirve para la firma del escrito de alegaciones, y que por ello se rechaza.

Todo lo anterior resulta inaceptable, pues mi certificado electrónico está plenamente vigente y es válido, como ha confirmado la FNMT-RCM. Ignoro cómo es posible privar de validez a un certificado electrónico válido y vigente, expedido por un prestador de servicios de certificación en febrero de 2016.

Esto supone una grave merma del derecho de defensa, que podría acarrear la imposibilidad de formular alegaciones en una reclamación. Se resiente también el principio de confianza legítima, pues los ciudadanos tenemos derecho a confiar en los instrumentos que la Administración nos facilita para ejercitar nuestros derechos.

Desconozco el rango legal de la norma que permite que dicho “applet” rechace mi certificado electrónico, pero no puedo descartar que sea insuficiente (si es que tal norma existiese) pues afecta nada más y menos que al derecho de defensa.

En nuestro caso, el desaguisado no terminó aquí, pues en el “desplegable” relativo al trámite de firma aparecía el certificado electrónico “de Representante” de persona jurídica, ¡que a la postre fue admitido para la presentación del escrito de alegaciones! En suma, el trámite de presentación de alegaciones se inició con un certificado electrónico de persona física, que fue rechazado pese a su vigencia y validez. Dicho trámite pudo ser completado con otro certificado electrónico distinto del primero, y que corresponde a una persona jurídica, pese a lo que la Sede Electrónica del TEAC validó las alegaciones formuladas emitiendo el correspondiente acuse de recibo.

Mis conocimientos en informática son reducidos, pero algo me dice que lo anterior no es correcto. Ignoro si estamos ante lo que se denomina “brecha de seguridad”, pero hay algo que no funciona bien. No acierto a entender cómo es posible que un trámite que se inicia con un certificado electrónico (de persona física) pueda terminarse con otro distinto (de “Representante” de una persona jurídica).

Y no queda aquí la cosa, pues hace escasos días accedí con mi certificado electrónico de persona física a la Sede Electrónica de la AEAT, descargando sin mayores problemas mis datos fiscales para el IRPF 2016. Y esto fue así pues mi certificado electrónico está vigente y plenamente válido, como no me cansaré de repetir.

Es inaceptable que el TEAC rechace la validez de un certificado electrónico vigente y válido, y es incomprensible que lo haga cuando dicho certificado es admitido por la AEAT, siendo que ambos organismos dependen de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Cuando se han planteado en sede judicial cuestiones relativas a las notificaciones electrónicas, los Tribunales han exigido la demostración de los pretendidos defectos. De producirse estas circunstancias es recomendable su adecuada justificación para probar que el defecto es imputable a la Administración; así las Sentencias del TSJ Murcia de 14-07-2016 (recurso 81/2015) del TSJ Galicia de 26-10-2016 (recurso 15039/2016), y en materia de apoderamientos electrónicos la del TSJ Castilla y León de 29-03-2016 (Valladolid, recurso 696/2014).

5. Conclusiones

No resulta aceptable que el TEAC rechace la validez de un certificado electrónico vigente y válido, pues esto lesiona gravemente el derecho de defensa. Albergo asimismo dudas sobre el rango de la normativa de la Sede Electrónica del TEAC que exige nuevos requisitos (el llamado “applet”) para certificados electrónicos vigentes y válidos.

Y por último creo que el funcionamiento de la Sede Electrónica del TEAC puede ser incorrecto en lo tocante a la validación de los certificados electrónicos.

Alejandro Miguélez Freire
Abogado y Economista
Miembro de la Sección de Derechos y Garantías y Práctica Tributaria de la AEDAF

Te puedes descargar el artículo completo en el siguiente enlace: El TEAC y la validez de los certificados electrónicos



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