El Tribunal Supremo confirma la naturaleza salarial del seguro médico, de vida y plan de jubilación

El Tribunal Supremo confirma la naturaleza salarial del seguro médico, de vida y plan de jubilación

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NATURALEZA SALARIAL DEL
SEGURO MÉDICO, SEGURO DE VIDA Y PLAN DE JUBILACIÓN POR
SENTENCIA DE 3 DE MAYO DE 2017

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2017 confirma la naturaleza salarial (en especie) de los conceptos de seguro médico, seguro de vida y plan de jubilación, lo que supone que estos deban tomarse en consideración y formar parte del salario regulador para calcular la indemnización por despido improcedente.

Concretamente, en la Sentencia de 3 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo viene a decir:

(1).- El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores contiene una presunción iuris tantum, de que de todo lo que el trabajador recibe le es debido en concepto de salario. Únicamente dicha presunción va a poder ser desvirtuada mediante prueba que acredite lo contrario.

(2).- El salario tiene carácter totalizador, ya que todo lo que el trabajador recibe como consecuencia de la prestación de servicios con independencia de: su denominación formal (se llame o no salario), de su composición (conste de una o varias partidas), de su procedimiento o periodo de cálculo (a tanto alzado o por actos de trabajo) o por la cualidad del tiempo a que se refiera (trabajo efectivo o descanso computable como tal).

(3).- Concretamente, y en lo que respecta al (a) seguro de vida, (b) seguro médico, y (c) plan de jubilación, al tener la cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social, y dado que son salario en especie de los cuales el trabajador también ser verá beneficiado deberán entenderse como partidas de carácter salarial.

Cabe mencionar que el Tribunal Supremo ya apuntó en su sentencia de 2 de octubre de 2013 la naturaleza salarial del seguro médico y de vida al entender que se trataba de una contrapartida a las obligaciones del trabajador al además no ser una percepción extrasalarial y no pudiendo quedar excluido del concepto salario. La novedad a lo que venía diciendo el Tribunal Supremo surge en la presente sentencia de 3 de mayo de 2017, de acuerdo a la cual, y como hemos apuntado también entiende que el plan de jubilación cuenta con naturaleza salarial.

En definitiva, el alto Tribunal viene a concluir que, al no ser todas ellas más que contrapartidas a la existencia de unas obligaciones por parte del trabajador, como por ejemplo podría ocurrir con los derechos de imagen por ejemplo de un futbolista, el carácter totalizador del salario hará que tanto el seguro médico, seguro de vida, como los planes de pensiones o jubilación, deban formar parte del salario regulador de cara al cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Madrid, a 22 de Junio de 2017

*BOLETÍN DE INFORMACIÓN JURÍDICA Y TRIBUTARIA – El contenido de este Boletín es meramente informativo y no constituye un asesoramiento suficiente para la toma de decisiones sobre las materias tratadas.

Puedes descargarte el Boletín en pdf en el siguiente enlace: Boletin 3.2017 Comentario sentencia de 3 de mayo de 2017 (3)



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