El Tribunal Supremo y el AJD en los préstamos hipotecarios

El Tribunal Supremo y el AJD en los préstamos hipotecarios

La reciente Sentencia 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo de 16 de octubre de 2018, ha declarado nulo por falta de previsión legal, el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto señalaba al prestatario como sujeto pasivo del AJD por la garantía hipotecaria en los préstamos hipotecarios.

Consecuencias de la Sentencia:

Resulta muy dudoso considerar como abusiva la cláusula bancaria que reconocía el pago del impuesto a cargo del prestatario, ya que el banco se limitaba a aplicar la norma existente y las liquidaciones del Impuesto se hacían consignando como sujeto pasivo al prestatario. Será en la Sala de lo Civil del Supremo la que deba en su caso considerar abusiva o no dicha cláusula cuando los prestatarios son consumidores. Ojo con las condenas en costas de estos procedimientos en el caso de que la jurisdicción Civil no las considere abusivas

Los prestatarios de préstamos hipotecarios podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos por el AJD de la garantía hipotecaria. Afectará a aquellas liquidaciones no firmes, es decir en general las firmadas dentro de los últimos 4 años y un mes y a las que se encuentren impugnadas.
Las Administraciones tributarias competentes podrán exigir a los bancos prestamistas la liquidación del AJD de los préstamos hipotecarios que no se encuentren prescritas, con el consiguiente efecto en su cuenta de resultados.

Deberá modificarse la Ley del Impuesto en el caso de que el legislador considere oportuno considerar a los prestatarios hipotecarios como sujetos pasivos del gravamen de AJD en los préstamos hipotecarios.

Es llamativa la cambiante jurisprudencia del Supremo en la materia puesta también de manifiesto en los votos particulares a la Sentencia. Se viene a sumar a recientes posturas «buenistas» del Tribunal Supremo en cuestiones como la exención de la prestación por maternidad.

Pablo Gómez-Acebo
Socio



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