21 Dic La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fija los criterios para que la empresa pueda investigar legalmente los e-mails de sus empleados
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fija los criterios para que la empresa pueda investigar legalmente los e-mails de sus empleados, sin que pueda declararse nula la prueba obtenida por el empresario en el seno de un procedimiento penal.
El pasado 23 de octubre de 2018, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por el trabajador de una empresa frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial que había condenado al trabajador como autor de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de 5 años de prisión.
El trabajador había sido acusado de realizar operaciones comerciales de compra y venta de pescado con las que se benefició personalmente así como a varias empresas vinculadas a él. La argumentación del trabajador en su recurso de casación pivotaba en torno a que se había accedido a su ordenador y a sus correos electrónicos, y se había realizado una copia al día siguiente de su despido, todo ello sin su autorización.
El nudo gordiano de la cuestión, es si el examen efectuado del ordenador del acusado donde la empresa obtuvo las pruebas que sustentaron la condena es nulo o no.
La problemática que se plantea es qué debe prevalecer, si la facultad de supervisión del empresario en el marco de una relación laboral, y en concreto para verificar el uso de sus empleados a los dispositivos informáticos, o por el contrario el derecho a la intimidad y al secreto a las comunicaciones de los trabajadores.
Se trata de una cuestión que hasta la fecha no era pacífica, sino más bien controvertida, en la que dependiendo de la jurisdicción y del Tribunal, tenía una respuesta diferente. La Sentencia hace un recorrido sobre las respuestas que se han dado en el orden social, constitucional y penal.
La clave en el orden penal está en si hubo expresa advertencia o instrucción que limitara el uso del ordenador a tareas profesionales y/o alguna cláusula que autorizase a la empresa al acceso al ordenador; o, si se hubiese recabado el consentimiento previo de quien usaba el ordenador exclusivamente.
En el caso resuelto, como no concurrió ninguna de las anteriores medidas, y aunque se hizo un examen del ordenador de un modo lo menos invasivo posible, el Tribunal Supremo declara la prueba nula, debiendo repetirse el juicio oral.
En el supuesto analizado, la empresa realizó un examen del ordenador con una herramienta informática, que seleccionaba los temas de los correos electrónicos para preservar la intimidad del trabajador, y con sistemas que garantizaban que la copia realizada era fiel y auténtica.
La Sentencia cambia el criterio anterior de la misma Sala, que venía exigiendo que toda comunicación no abierta –en el caso de correos electrónicos laborales- precisaba la autorización previa de un Juez. El cambio jurisprudencial deriva de varias sentencias del TEDH, destacando el caso Barbulescu.
Destacamos de la Sentencia que afirma que “no cabe un acceso incontenido al dispositivo de almacenamiento masivo de dato si el trabajador no ha sido advertido de esa posibilidad y/o, además no ha sido expresamente limitado el empleo de esa herramienta a las tareas exclusivas dentro de la empresa.”
La Sentencia es de gran utilidad en el ámbito del Compliance ya que afianza los principios sobre los que los “Compliance Officer” deben realizar las investigaciones internas, en aras de una supervisión y vigilancia correcta del buen cumplimiento en el ámbito empresarial, y desde el respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores.
Álvaro García Sánchez
Abogado
Departamento Procesal Penal