Ilegalidad de la normativa española relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ilegalidad de la normativa española relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Como ha aparecido en diversos medios, el 3 de septiembre se hizo pública  la  esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el TJUE) sobre la legislación española relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones  (Asunto C-127/12).

La Sentencia pone final al proceso iniciado en 2007 por la Comisión Europea contra el Reino de España, confirmando la vulneración del derecho europeo, al entender que  las reglas sobre competencia normativa de las legislaciones autonómicas vulneran  el principio de libre circulación de capitales, por excluir de su aplicación a los residentes comunitarios.

Vamos a tratar de resumir las consecuencias  de dicha Sentencia:

1. Obligación de cambiar la actual legislación de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas:

La nueva reglas sobre ley aplicable (autonómica o  estatal); deben permitir a los residentes en la UE aplicar la misma normativa que a los residentes en España.

A nuestro juicio lo anterior acelerará la tendencia hacia la unificación normativa en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya reclamada por el famoso “informe Lagares”.

2. Qué pasa con las liquidaciones realizadas por no residentes con anterioridad a la Sentencia y que no pudieron aplicar normativa autonómica más beneficiosa:

Es de prever una oleada de impugnaciones de las autoliquidaciones ya presentadas por los residentes comunitarios, solicitando la igualdad de trato y las correspondientes devoluciones de los excesos pagados. Habrá que analizar si incluso podrían ser impugnadas las que ya sean firmes o haya transcurrido el plazo de prescripción legal.

Por ejemplo, al fallecimiento de un padre residente en Madrid, con dos hijos residentes en España y otro en el Reino Unido. Con la normativa ahora declarada ilegal, sólo los hijos residentes en España podían aplicar los beneficios fiscales establecidos por la normativa autonómica, que reducía casi en su totalidad el coste tributario.

El hijo residente en el Reino Unido debió aplicar la normativa estatal, sin beneficios fiscales, pagando mucho más que sus hermanos  por recibir el mismo valor hereditario. Es precisamente esta discriminación la que se declara ilegal y contraria a la normativa europea.

3. Qué pasa con La “discriminación interna” establecida por la legislación de la Comunidad Valenciana:

La Sentencia del TJUE no juzga las diferentes normativas autonómicas. La peculiaridad de la normativa valenciana reside en aplicar los beneficios fiscales de las sucesiones exclusivamente a los herederos o legatarios que sean residentes  en dicha Comunidad Autónoma.

Siguiendo con  el ejemplo anterior, asumiendo que el padre fallecido residía en Valencia, al igual que uno de sus hijos, mientras que los otros dos eran residentes en Madrid y Reino Unido respectivamente la situación que se producía era la siguiente:

a) El hijo residente en Valencia (A) aplicaba la normativa autonómica y sus beneficios fiscales, reduciendo casi en su totalidad el coste tributario

b) El hijo residente en Madrid (B), aplicaba también la normativa autonómica pero no  los beneficios fiscales, por no residir en la Comunidad Valenciana

c) El hijo residente en el Reino Unido (C), aplicaba la normativa estatal, sin disfrutar por tanto de los beneficios fiscales

Como consecuencia de la Sentencia del TJUE, el residente en el Reino Unido (C) podría aplicar la normativa autonómica en lugar de  la estatal. Sin embargo, de resultas de dicha  normativa autonómica quedaría en la misma situación que su hermano resiente en Madrid B, y  ambos resultarían perjudicados frente a su hermano A residente en la Comunidad Valenciana.

A nuestro juicio, siguiendo la Doctrina del TJ UE la normativa valenciana supone una limitación a la libre circulación de capitales, tanto para los residente en la UE (C); como para los residentes en España que no lo sean en dicha Comunidad Autónoma (B).  Existen procedimientos judiciales pendientes de resolución en esta materia.  Veremos qué pasa.

 4. Otros supuestos

Por último, y aunque no son examinados en la citada Sentencia, entendemos que existen otros supuestos en la normativa española que podrían vulnerar el principio de libre circulación de capitales, a la vista de los criterios expuestos por el TJUE.

a) La obligación de declaración de bienes y derechos fuera del territorio español (modelo 720) y las gravísimas consecuencias fiscales de su incumplimiento:

No declarar a hacienda la titularidad de un inmueble en Burgos es casi intrascendente fiscalmente.  Sin embargo no declarar otro similar en Bourgues (Francia), puede implicar cuotas tributarias y sanciones que podrían exceder el valor del inmueble.

Nuestra previsión es que, conseguido el objetivo de obtener mediante el modelo 720 la información (“la foto”) del patrimonio fuera de España de los españoles, se eliminará este modelo, en relación con activos en Europa, antes de que la UE dé otro “bofetón” y antes de que más jubilados europeos opten por abandonar España.

b) La no compensación de rentas en la base del ahorro.

¿Por qué un residente en España que venta un piso y un garaje, ganando en uno y perdiendo con el otro, puede compensar ambas rentas y si el que lo vende es residente en la UE tributa en España íntegramente por la ganancia?.

Este aspecto es técnicamente más complejo y requerirá ir más allá de la doctrina de la Sentencia ahora debatida.  Veremos.



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