El Tribunal Supremo aconseja implantar los compliance program en las empresas

El Tribunal Supremo aconseja implantar los compliance program en las empresas

La Sentencia núm. 136/2018 de fecha 28 de junio de 2018, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recomienda a las empresas implementar los programas de cumplimiento normativo ya que previenen y minimizan la comisión de delitos en el seno de la empresa.

La Sala, tras estimar parcialmente el Recurso de Casación planteado por el acusado, condena al administrador de una empresa, por un delito continuado de apropiación indebida y por otro, de administración desleal, a la pena de 4 años de prisión y al pago de una indemnización de más de dos millones de euros, por haberse apoderado, sin consentimiento de su socio, de dinero de la caja en efectivo y por realizar transferencias a su cuenta personal, además de otras conductas.

Aunque la Sentencia analiza la comisión de un delito de administración desleal y de otro, de apropiación indebida, y por tanto, se trata de dos tipos penales que las empresas no pueden cometer y que consecuentemente, no generan responsabilidad penal para las mismas, la Sala  obiter dicta, destaca la labor de los compliance program, en materia de prevención de delitos.

La Sentencia afirma que «una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato.

Y concluye que: «De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal que existía con el carbón importado, acabaran por descubrirse las apropiaciones realizadas por el recurrente».

Adicionalmente, la Sentencia afirma la utilidad de los compliance program para la prevención de delitos, tanto para los delitos cometidos en la empresa frente a terceros (ad extra), en la que los perjudicados son terceros; como para aquéllos casos en los que la víctima es la propia empresa (ad intra), ya que dichos programas obstaculizan la comisión de delitos.

Por ello, la Sala afirma que los modelos de prevención de delitos «sí que permiten obstaculizar la comisión de delitos como los aquí cometidos por los administradores que no dan rendición pautada de cuentas a sus socios o administradores solidarios y que cometen irregularidades, que en algunos casos, como los aquí ocurridos, son constitutivos de ilícitos penales«.

Por último, el Tribunal Supremo argumenta que es evidente que el compliance program traslada al administrador societario que tiene en mente realizar conductas delictivas, la existencia de un control que evita o minimiza la comisión del delito.

En el caso analizado no existían los controles propios de un modelo de prevención de delitos, y por tanto, concluye la Sala que la inexistencia de los mismos, es lo que propició las conductas de apropiación y de administración llevados a cabo por el acusado.

En De Andrés y Artíñano Abogados somos especialistas en la elaboración e implementación de Compliance program para las empresas. Con la implementación de estos modelos se trata de evitar y/o minimizar la comisión de delitos en el seno de la empresa.

Álvaro García Sánchez
Abogado
Departamento penal y Compliance



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