¿Es constitucional el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica?

¿Es constitucional el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica?

Como es sabido, la cuestión de inconstitucionalidad la puede promover un Juez o un Tribunal cuando considere que una ley puede ser contraria a la Constitución.

Por Auto de 10 de enero de 2018, el Tribunal Supremo planteó esta cuestión en relación a ciertos preceptos de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, todos ellos relativos al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).

Con arreglo a la expresada Ley, el Tribunal Supremo entiende que las finalidades del IVPEE son dos: una de naturaleza fiscal (la obtención de ingresos) y una segunda extrafiscal (de protección de medio ambiente). El Tribunal Supremo alberga serias dudas sobre la segunda, toda vez que ninguno de los elementos estructurales del IVPEE reflejan esta pretendida finalidad medioambiental.

A su vez, el Tribunal Supremo entiende que el IVPEE puede estar gravando el mismo hecho imponible que el Impuesto sobre Actividades Económicas. En principio esto no sería inconstitucional, pero combinado con la falta de justificación sobre la protección medioambiental, hace dudar al Alto Tribunal sobre el encaje del IVPEE con el principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución.

Si el Tribunal Constitucional declarase la inconstitucionalidad del IVPEE, habrá que estar a los términos de la Sentencia para ver su alcance temporal y sus efectos.

En todo caso, los sujetos pasivos deberían estudiar la conveniencia de impugnar las autoliquidaciones presentadas en los últimos años, para evitar la prescripción del derecho a solicitar y obtener las correspondientes devoluciones de ingresos indebidos. Todo ello, obviamente, si tal posibilidad existiese con arreglo a lo que resuelva el Tribunal Constitucional en su día.

Miguel Castaño Estrada
Alejandro Miguélez Freire
Abogados



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