Información Registral Intraeuropea,… en espera

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El 14 de junio del pasado año, se publicaba la Directiva (UE) 20017/1132 sobre determinados aspectos del derecho de sociedades de los estados miembros.

Si bien la Directiva no introdujo grandes novedades en nuestro derecho de sociedades, pues la finalidad de la misma es meramente la de unificar la normativa europea en tal sentido, derogando entre otras, las directivas 82/891/CEE y 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE, 2009/101/CE, 2011/35/UE y 2012/30/UE.

No obstante lo anterior, en sus considerandos, la Directiva hace mención a la necesidad de unificar criterios y facilitar el acceso transfronterizo de los Registros Mercantiles u Organismos complementarios a la información registral de las sociedades que actúen en un tercer estado miembro (como por ejemplo en el supuesto de establecer una filial o una sucursal). Pues bien, transcurridos ya seis meses desde su entrada en vigor, nuestra experiencia nos demuestra que este acceso a la información registral de los países de origen es más que inexistente, encontrándonos en nuestra práctica habitual con verdaderos impedimentos administrativos en cuanto a la incorporación de sociedades filiales o sucursales de sociedades cuya matriz se encuentra en otro estado de la Unión Europea.

Esperemos que en los próximos meses esta colaboración sea real y no una simple exposición de motivos.

Ignacio de Andrés
Socio
Juan Manuel Castillo
Abogado



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