12 Dic IRPF: Modificaciones respecto de las alteraciones patrimoniales
El despacho expone y analiza las las principales modificaciones en las alteraciones patrimoniales introducidas por la reforma del IRPF.
1. Imputación temporal de las pérdidas derivadas de créditos no cobrados
La Ley dispone que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados puedan imputarse al período impositivo en que (i) adquiera eficacia la quita, o (ii) concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito, o (iii) se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Para la aplicación de este último supuesto, el plazo de un año deberá finalizar a partir de 1 de enero de 2015.
Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.
Con la inclusión de este supuesto, se incorpora de forma específica en la normativa del IRPF la postura mantenida por la Dirección General de Tributos, respecto de este tipo de créditos.
Tales alteraciones patrimoniales deberán integrarse en la base imponible general del Impuesto al no haberse puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
2. Régimen transitorio para elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994 (los llamados “coeficientes de abatimiento”)
Se limita la aplicación de los llamados coeficientes de abatimiento a las operaciones cuyo precio de transmisión sea inferior a 400.000 Euros, de forma acumulada para todas ellas.
Cuando el precio acumulado de las transmisiones sea igual o superior a 400.000 Euros, los coeficientes sólo serían aplicables a la parte proporcional de las ganancias patrimoniales que se correspondan con dicho valor de transmisión acumulado (y no serán aplicables a las ganancias que provengan del exceso).
3. Eliminación de los coeficientes de actualización monetaria para inmuebles
La Ley suprime los coeficientes de actualización monetaria para inmuebles. Por consiguiente, en la transmisión de inmuebles, el valor de adquisición de éstos ya no podrá actualizarse por la aplicación de los citados coeficientes (que corrigen parte del efecto inflacionario actualizando el valor de adquisición).
4. Tratamiento de la venta de derechos de suscripción
El importe percibido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados pasa a considerarse ganancia patrimonial en su totalidad, en lugar de minorar el valor de adquisición.
Con la norma actual, este tratamiento quedaba limitado a derechos de suscripción procedentes de valores no cotizados, siendo ahora aplicable a ambos casos (cotizados y no cotizados).
No obstante, esta nueva regla no entrará en vigor hasta 1 de enero de 2017, estableciéndose un régimen transitorio para las transmisiones de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017.
5. Reducciones de capital con devolución de aportaciones
La Ley modifica la fiscalidad de las reducciones de capital por devolución de aportaciones. En estas operaciones, la parte que corresponda a reservas generadas durante el tiempo de tenencia de la inversión, tributará de forma análoga al reparto directo de dichas reservas.
6. Exención por reinversión de ganancias obtenidas por mayores de 65 años
La Ley establece un nuevo supuesto de exención, cuando las ganancias obtenidas por mayores de 65 años y que deriven de transmisiones, siempre que el importe percibido se reinvierta en el plazo de seis meses en una renta vitalicia asegurada a su favor. El importe máximo que podrá destinarse a estos efectos será de 240.000 Euros.
Será interesante conocer la opinión administrativa sobre la aplicación de esta exención a los ciudadanos residentes en la Unión Europea que vendan sus inmuebles en España.
7. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (llamada “Exit Tax”)
En determinados casos se gravarán las ganancias patrimoniales “virtuales” cuando el contribuyente traslade su residencia al extranjero y deje de ser contribuyente por IRPF. Para ello, el valor de mercado conjunto de las acciones o participaciones debe superar, en conjunto, la cifra de 4 millones de Euros, o bien poseer una participación en la entidad respectiva de más del 25 %, a la fecha de devengo del último periodo impositivo a declarar por IRPF (en este caso se exige que el valor de mercado de la participación en esta entidad exceda de 1 millón de euros).
En el caso de traslado a otro país de la Unión Europea, en general no se producirá esta tributación (sometido al cumplimiento de determinados requisitos formales).
8. Integración de las ganancias y pérdidas patrimoniales en la base del ahorro
Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que provengan de transmisiones se integrarán en la base del ahorro, suprimiendo el requisito de plazo de tenencia de un año actualmente en vigor.