
12 Dic IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos de actividades económicas
El despacho expone y analiza las las principales modificaciones en los rendimientos de actividades económicas introducidas por la reforma del IRPF.
1. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica
Con la normativa actual, a los efectos de considerar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica, se requiere contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, así como con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En caso contrario, tales rentas son calificadas como rendimientos del capital inmobiliario.
La Ley elimina el requisito del local. No obstante, se mantiene el de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
2. Gastos de difícil justificación
A los afectos de determinar el rendimiento neto de actividades económicas mediante el método de estimación directa simplificada, se limita la cuantía deducible por provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a 2.000 Euros anuales.
En la actualidad el importe deducible por provisiones deducibles y gastos de difícil justificación queda fijado en el 5% del rendimiento neto de la actividad, sin límite alguno. Por tanto se verán perjudicados aquellos contribuyentes con rendimientos netos superiores a 40.000 Euros.
3. Reducción por rendimientos irregulares
Se limita al 30% la reducción a aplicar sobre rendimientos netos de la actividad con un periodo de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular. La cuantía del rendimiento neto a que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 Euros (actualmente no existe tal límite).
A diferencia de la redacción actual, a los efectos de calificar estos rendimientos como generados en más de 2 años, no se prevé la posibilidad del cobro de forma fraccionada.
Se establece un régimen transitorio para rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015.
4. Nueva reducción del rendimiento neto
Se establece una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 Euros. Tal reducción podrá verse incrementada si concurren determinadas circunstancias.
5. Retención sobre rendimientos de actividades profesionales
El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales se reducirá al 15% (20% en 2015) cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea inferior a 15.000 Euros anuales y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación del tipo de retención del 15% (20% en 2015), los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.