IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos del capital mobiliario

IRPF: Modificaciones respecto de los rendimientos del capital mobiliario

El despacho expone y analiza las las principales modificaciones en los rendimientos del capital mobiliario introducidas por la reforma del IRPF.

1. Mínimo exento por dividendos

Se elimina la exención de 1.500 Euros para dividendos y participaciones en beneficios, pasando a tributar la totalidad del rendimiento.

2. Reparto de la prima de emisión

En la actualidad, el importe obtenido por la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario. Este tratamiento es idéntico para valores admitidos o no a cotización.

La Ley mantiene el tratamiento vigente respecto de la distribución de la prima de emisión correspondiente a valores admitidos a negociación. No obstante, modifica el tratamiento de la distribución correspondiente a valores no admitidos a negociación, en los que la prima de emisión se considerará rendimiento del capital mobiliario hasta el límite de las reservas generadas en la entidad desde el momento de adquisición de los valores. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de los valores.

3. Planes de ahorro a largo plazo (PALP)

Se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas positivas generadas por los activos a través de los cuales se canalice dicho ahorro.
La citada exención quedará condicionada a los siguientes requisitos:

  • Las aportaciones a estos PALP no podrán superar los 5.000 Euros anuales durante los años de vigencia del plan.
  • Un mismo contribuyente no podrá poseer más de un PALP de forma simultánea.
  • No se podrá disponer del capital resultante del PALP antes de finalizar 5 años desde su apertura.
  • La disposición por el contribuyente del capital resultante del PALP únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
  • Se establece que la entidad a través de la que se canalicen estos planes deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un 85% de las cantidades aportadas.

4. Reducción por rendimientos irregulares

También se limita al 30% la reducción a aplicar sobre rendimientos netos del capital mobiliario con un periodo de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular. Tal reducción se aplicará como máximo sobre una base de 300.000 Euros (actualmente no existe tal límite).

A diferencia de la redacción actual, para la calificación de estos rendimientos como generados en más de 2 años, no se prevé la posibilidad del cobro de forma fraccionada.

Se establece un régimen transitorio para rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015.

5. Transmisiones lucrativas (donaciones)

En la actualidad, los rendimientos negativos producidos en las donaciones de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios (bonos y obligaciones, entre otros) se incluían a la hora de computar los rendimientos. La modificación prevista establece que estos rendimientos negativos no podrán tenerse en cuenta a estos efectos.



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