La compensación de las bases imponibles negativas

La compensación de las bases imponibles negativas

LA COMPENSACION DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES ES UNA OPCION TRIBUTARIA REGULADA EN EL ARTÍCULO 119.3 DE LA LEY 58/2003 GENERAL TRIBUTARIA

La consulta vinculante de la DGT 2496/2018 de 17 de septiembre de 2018 establece el mismo criterio doctrinal que el establecido por la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017 en relación a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, cuando la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se ha realizado fuera de plazo.

La mencionada consulta fundamenta su criterio en lo dispuesto en el artículo 119.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria y en la citada doctrina del TEAC. El artículo 119.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece: “3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”

El TEAC, en su resolución de 4 de abril de 2017, establecía que habiendo incumplido el contribuyente «…la más básica de sus obligaciones tributarias, no ejercitó el interesado derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no podrá rectificar su opción solicitando, ya sea mediante la presentación de declaración extemporánea ya sea en el seno de un procedimiento de comprobación, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios anteriormente expuestos.»

Ciertamente el TEAC y la consulta equiparan la mera ausencia de presentación de la declaración en plazo con una opción por no compensar cantidad alguna con el efecto, en nuestra opinión excesivamente perverso no poder compensar bases imponibles negativas si se presenta la declaración fuera de plazo.

Pero en todo caso la DGT se alinea con el criterio establecido por el TEAC, al establecer que la opción de compensar bases imponibles negativas debe ejercitarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, no siendo posible la compensación de las mismas en el caso que se presente la autoliquidación fuera de plazo. Es más la AEAT está ya sancionando por declaraciones presentadas fuera de plazo que implican compensaciones de bases imponibles que no se compensaron en una autoliquidación presentada en plazo.

Miguel Castaño Estrada
Abogado
Departamento Tributario

 



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