La exención de las prestaciones por maternidad en el IRPF tras la sentencia del tribunal supremo de 3 de octubre de 2018

La exención de las prestaciones por maternidad en el IRPF tras la sentencia del tribunal supremo de 3 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de octubre de 2018 (Recurso 4483/2017) ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hasta este momento la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central habían considerado que dichas prestaciones debían tributar, desestimando todos los recursos que se habían formulado.

El Tribunal Supremo precisa que la exención establecida en el artículo 7.h) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es aplicable a las prestaciones públicas percibidas de la Seguridad Social por maternidad. El Tribunal Supremo fundamenta su fallo con los siguientes motivos:

  1. Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la ley del IRPF. Del texto de la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

     

  2. La interpretación gramatical del artículo 7.h) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El párrafo cuarto da a entender que además de estar exentas las prestaciones que corren a cargo de la Seguridad Social, también están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

     

  3. La interpretación sistemática. Señala el Tribunal Supremo, que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, ya que durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 del RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Seguridad Social, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello establece como doctrina legal que: “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

 

Tras el criterio establecido por el Tribunal Supremo consideramos que aquellas madres que hayan tributado en su declaración de la Renta por esta prestación en los ejercicios 2014 a 2017 podrán solicitar la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos. La devolución consistirá en la cuota ingresada derivada de la inclusión de esta renta en el IRPF y los intereses de demora devengados. El plazo para solicitar la devolución de las prestaciones declaradas en el ejercicio 2014 finaliza el 30 de junio de 2019, salvo que exista una liquidación firme.

Miguel Angel Sanchez-Arcilla Muñoz
Director Departamento Tributario

Miguel Castaño Estrada
Abogado Departamento Tributario



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