26 Mar La prescripción del delito contra la Hacienda Pública en la figura del cómplice
La reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 20211, analiza la prescripción del delito contra la Hacienda Pública cometido por un cómplice. La Sentencia absuelve a la acusada del delito que había sido condenada, al entender que el mismo había prescrito al haber transcurrido más de 3 años desde la comisión del delito hasta la incoación del procedimiento. Destaca la Sentencia que a los efectos del cómputo del plazo de prescripción debe tenerse en cuenta las formas de ejecución, de participación, y en definitiva el delito declarado en la resolución judicial y, por ende, el plazo de prescripción, en aplicación del CP vigente al momento de la comisión de los hechos, es de 3 años y no de 5.
En la instancia anterior, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda dictó Sentencia de fecha 11 de febrero de 2019, en virtud de la cual condenó al acusado como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública agravada, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas. Se trataba de tres delitos relativos al IVA de tres sociedades diferentes, y se le condenó al acusado, entre otras, a la pena de prisión 2 años y 6 meses de prisión por cada delito.
Adicionalmente, en la referida Sentencia se condenaba a la acusada a título de cómplice en relación con el IVA de una de las sociedades, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, condenándola a la pena, entre otras, de prisión de 7 meses y 15 días de prisión.
Analizaremos únicamente el recurso de casación planteado por la acusada (y no el del acusado), y nos centraremos única y exclusivamente en la cuestión de la prescripción aplicable en su condición de cómplice.
En dicho sentido, se alegó por la acusada la infracción de precepto constitucional, al amparo del número 1º del artículo 849 de la LECrim, por haberse dictado la sentencia infringiendo preceptos penales de carácter sustantivo, en relación con la indebida aplicación del artículo 131.1 y 2 del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos (LO 15/2003), por prescripción del delito.
La fecha en que se entiende que se cometió el delito fue el 30 de enero de 2009, y la fecha de incoación de la causa fue el 8 de enero de 2014.
Conviene precisar cuándo se entiende que empieza el cómputo de la prescripción (dies a quo) en los delitos contra la Hacienda Pública, y en concreto analizaremos en el caso del IVA.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo2, que es pacífica sobre esta cuestión, el cómputo de la prescripción se inicia al año siguiente del ejercicio fiscal en que se entiende perpetrada la defraudación. En los hechos que estamos analizando, el acusado presentó sus declaraciones trimestrales de IVA a lo largo del 2008 y la anual en enero de 2009.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 62.1 establece que «Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo».
Por su parte, el artículo 71 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA, dispone que «El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural» y la declaración-liquidación deberá presentarse «dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral».
Sentado lo anterior, la Sentencia analiza la ley aplicable ratione temporis al objeto de determinar si estamos ante un delito grave o menos grave, y en consecuencia determinar cuál es el plazo de prescripción en función de lo anterior.
Al momento de la comisión de los hechos denunciados, era aplicable el Código Penal conforme a la redacción dada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre de 2003, que en virtud de lo dispuesto en su art. 13.2 en relación con el art. 33.3, estaríamos ante un delito menos grave al tener señalada pena menos grave, y ello, por tener señalada una pena de prisión de tres meses hasta cinco años.
Y ello, es de especial trascendencia a los efectos del instituto de la prescripción, ya que para este tipo de delitos -recordemos, los menos graves- el plazo de prescripción ex art. 131 CP (conforme a la redacción dada por la LO 15/2003) era de cinco años cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco; y a los tres años, los restantes delitos menos graves.
Importa destacar aquí que la acusada recurrente había sido condenada a título de cómplice, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión más la multa correspondiente.
Por tanto, conforme a lo anterior, el plazo de prescripción en el presente caso sería de 3 años, y no de 5.
La Sentencia obiter dicta considera no ajustada a derecho la pena impuesta a la acusada por indebida aplicación del art. 65.2 CP, porque entiende que se condena a la acusada como cómplice y no cooperadora, y porque su aplicación vulneraría el principio non bis in idem, al condenarla como cómplice, y por tanto, considerarla cooperadora no necesaria.
Por otra parte, la Sentencia incide sobre la cuestión de que para el cómputo del plazo de la prescripción del art. 131 del CP se tendrá en cuenta las formas de ejecución y participación, y demás circunstancias.
En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que: «El legislador no castiga al que comete un homicidio, sino que castiga al que comete un homicidio consumado o al que comete un homicidio intentado y al que participa como autor o como cómplice en un homicidio, con penas diferentes (…)».
Sobre este particular el Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 20103 acordó que: «Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomará en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador».
Por tanto, lo que el Tribunal Supremo viene a indicar es que a efectos del cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido y la pena fijada, no en abstracto, sino lo específicamente declarado en la Sentencia.
Lo cual, aplicado al caso en concreto, conlleva que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación, anulando la sentencia de instancia sobre dicho particular, dictando segunda sentencia por la que se absuelve a la acusada del delito contra la Hacienda Pública por el que había sido condenada, a título de cómplice, dado que el mismo prescrito por cuanto entre la fecha de incoación (enero de 2014) y la fecha de comisión del delito (enero de 2009), transcurrieron más de 3 años.
Álvaro García Sánchez
Director departamento Derecho Penal y Compliance
1 Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2021, núm. 196/2021, rec. 1868/2019, Ponente Excmo. Sr. Angel Luis Hurtado Adrián.
2 Por todas, véase la STS 496/2020, de 8 de octubre de 2020, que afirma que: «Por regla general la consumación del delito fiscal, según criterio de esta Sala del que es exponente la ST 876/2016, de 22 de noviembre, se produce “el último día hábil para la presentación, en período voluntario, de la declaración y liquidación del correspondiente impuesto en cuyo ejercicio se considera que ha existido una acción u omisión que implique una defraudación a Hacienda”, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de prescripción.»
3 Dicho Pleno no jurisdiccional, ha sido seguido de manera pacífica por reiterada jurisprudencia como la SSTS 278/2013, de 26 de marzo, 762/2015, de 30 de noviembre, o 304/2020 de 12 de junio.