La reciente publicación de la memoria del TEAC ¡del año 2016!

La reciente publicación de la memoria del TEAC ¡del año 2016!

La transparencia informativa en materia tributaria es una cuestión a la que presto especial importancia. Creo que la opacidad mostrada por nuestros TEA puede vulnerar diversos derechos y situar en indefensión a los ciudadanos. A esto me referiré más adelante.

A quienes estén interesados en esta cuestión les recomiendo que sigan de cerca las labores del “Centro de Investigación de la Justicia Administrativa” de la Universidad Autónoma de Madrid (CIJA-UAM). Desde hace un tiempo, el CIJA-UAM acomete anualmente la elogiable e ingente labor de hacer un Informe sobre la Justicia Administrativa, que además pone a disposición de todos en su sitio web:

http://cija-uam.org

Hace unas semanas asistí a la presentación del Informe Anual 2018, en el que por desgracia no se pudo examinar la actividad de los TEA durante los años 2016 y 2017, dado el enorme retraso del TEAC en publicar sus Memorias.

El pasado 13-11-2018 se ha hecho pública la Memoria del TEAC de 2016. Sí sí, el lector ha leído bien, del año 2016, casi dos años después de finalizado el ejercicio de referencia. ¡Ahí es nada!

Otra prueba (¡una más!) del franco retroceso que experimentan nuestros derechos en materia tributaria y de que no pasamos de ser meros súbditos para nuestra Administración.

También se ha hecho pública la Memoria del TEAC de 2017, y ambas están disponibles en el siguiente sitio web:

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/GobiernoAbierto/Transparencia/Paginas/Impuestos%20TEAC.aspx

Por razones de espacio, este breve artículo no puede recoger un completo análisis de la actividad de los TEA en estos dos años, si bien cabe destacar algunos aspectos.

Nuestros TEA han dictado unas 182.000 Resoluciones en 2016 y unas 210.000 en 2017, en cifras aproximadas, siendo la proporción de asuntos estimados (total o parcialmente) del 45 % en ambos años. Quiere esto decir que aproximadamente una de cada dos reclamaciones o recursos económico-administrativos son estimados por el Ministerio de Hacienda (de quien dependen los TEA a través de la Secretaría de Estado de Hacienda).

En materia de tributos cedidos (ITP-AJD e ISD) la proporción de estimaciones es más elevada y asciende aproximadamente al 66 % en ambos ejercicios.

En número absoluto, los asuntos estimados total o parcialmente son aproximadamente 176.000 en conjunto para los dos años 2016 y 2017.

De lo anterior se desprende que nuestra Administración Tributaria (AEAT y Comunidades Autónomas) dicta anualmente unos 88.000 actos administrativos de gravamen o sancionadores que son anulados en vía administrativa. La cifra podría incluso ser más alta por la acumulación de la sanción a la reclamación interpuesta contra el acto liquidatorio.

Esta abultada cifra debería hacer reflexionar a nuestra Administración Tributaria. Lo digo con el máximo respeto y que nadie lo asuma como personal, pero cada Resolución estimatoria de un TEA es una suerte de reproche a la Administración Tributaria, que ve como el propio Ministerio de Hacienda anula su acto de gravamen o sancionador y les dice que han errado.

Las Memorias del TEAC nada dicen sobre ello, pero sería sumamente interesante conocer la importancia económica de los asuntos estimados, por la relevancia que podría tener; a título de ejemplo señalo lo relativo al complemento de productividad de los actuarios (¿se tienen en cuenta las estimaciones?) o para saber la cifra de pretendido “fraude descubierto” que no es tal.

Y termino con una breve reflexión sobre la publicidad de las Resoluciones de los TEA.

De todos es sabido que las Resoluciones de los TEAR no se publican en sitio alguno. No quiero parecer un pesado, pero creo que esto debe decirse en todos los recursos o reclamaciones que se interpongan.

Al no conocer las Resoluciones del TEAR correspondiente no podremos comprobar si lo dicho en nuestro caso concreto es coherente con el criterio sostenido por este órgano (principio de igualdad en la aplicación de la ley – artículo 14 de la Constitución).

Y por este motivo tampoco podremos demostrar que la interpretación que sostenemos es razonable, lo que excluiría la imposición de una sanción (artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria).

Todo esto vulnera el más elemental sentido común, y nos sitúa en una franca indefensión con relevancia constitucional.

De las Memorias citadas resulta que el TEAC ha dictado unas 5.900 Resoluciones en 2016 y aproximadamente 8.300 en 2017. Como todos conocemos, la única Base de Datos pública que recoge las Resoluciones del TEAC para estos años se denomina “DYCTEAC” y está en el siguiente sitio web:

https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCTEA/

Con respecto a 2016, el TEAC tan solo ha hecho públicas poco más de 100 Resoluciones, y en 2017 no llegan a 200. En conjunto podríamos hablar de que se han publicado unas 300 Resoluciones del TEAC, por lo que las 13.900 restantes permanecen ocultas y son desconocidas por los ciudadanos (el 98 % aproximado).

Esta opacidad no es admisible, pues no luchamos con igualdad de armas1. Cuando recurrimos ante un Tribunal de Justicia una Resolución de un TEA, nuestro contrario es la Secretaría de Estado de Hacienda de quien éstos dependen (es muy ilustrativo el membrete en las Resoluciones).

Pues bien, una de las partes (la Secretaría de Estado de Hacienda) está impidiendo a la otra (nuestro cliente) que demuestre que su interpretación es razonable y que no cabe sancionar; o le está vedando la posibilidad de que se asegure del cumplimiento del principio de igualdad. ¿Alguien tiene dudas sobre la indefensión?

Todo ello debe alegarse ante los Tribunales de Justicia y no debemos quedarnos callados.

Todo lo anterior, salvo mejor criterio.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

Alejandro Miguélez Freire
Abogado y Economista
Socio


1 Véanse mis artículos en esta misma revista; RIA 46 – 2017 “LA OPACIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LOS TEA Y SUS CONSECUENCIAS” y también RIA 34 – 2015 “LAS CARTAS MARCADAS: LAS RESOLUCIONES “OCULTAS” DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS Y LA LEY DE TRANSPARENCIA”.

El presente artículo ha sido publicado en el RIA número 45 de fecha 10 de diciembre de 2018 (AEDAF).



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