La sentencia del TS sobre las preferentes de CatalunyaCaixa introduce novedades en la doctrina actual y abre la puerta a nuevas reclamaciones

La sentencia del TS sobre las preferentes de CatalunyaCaixa introduce novedades en la doctrina actual y abre la puerta a nuevas reclamaciones

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una nueva Sentencia sobre las participaciones preferentes: concretamente las comercializadas por CatalunyaCaixa, que ofrece novedades respecto a la doctrina hasta ahora mantenida y abre la puerta a nuevas reclamaciones judiciales.

El Alto Tribunal ha declarado que el hecho de tener conocimientos financieros o un elevado patrimonio no anula la mala comercialización y, en consecuencia, el derecho de los clientes a recuperar su dinero, fallo que abre la puerta a la devolución de toda la inversión no sólo a clientes minoristas, sino también a clientes profesionales.

El Tribunal Supremo amplía el criterio seguido hasta la fecha por los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales, en el sentido de declarar que la mala comercialización anula la venta y los clientes deben recuperar el dinero, y ello aunque los clientes tuvieran un patrimonio considerable o hubieran realizado inversiones previas en productos complejos de inversión, puesto que no se ha probado que en esos casos se diera a los demandantes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja y sin garantías. De este modo, el TS afirma que:

“la contratación de algunos productos de inversión con el asesoramiento de Caixa Catalunya, sin que la entidad pruebe que la información que dio a los clientes fue mejor que la que suministró en el caso objeto del recurso, y en concreto, que fue la exigida por la normativa del mercado de valores, solo puede indicar la reiteración de la entidad financiera en su conducta incorrecta, no el carácter experto de los clientes».

“Ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos –señala la sentencia–, pre redactadas por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era la naturaleza de los productos adquiridos, no se identificaba adecuadamente al emisor de las participaciones preferentes, los datos que se contenían ofrecían una información equivocada, o cuanto menos equívoca, sobre la naturaleza de los productos (como era la del plazo, cuando en realidad se trataba de participaciones perpetuas), y no se informaba sobre sus riesgos”.

Además, la sentencia, critica el nombre dado al producto, la denominación de “participaciones preferentes” por el equívoco que implica: «preferentes» significa que en el orden de prelación en caso de concurso de acreedores, los titulares de participaciones preferentes cobran antes que las acciones ordinarias, pero detrás de todos los demás. De ahí que asumieran pérdidas cuando estas entidades tuvieron que ser rescatadas con dinero público.

Por último señalar, que el Tribunal Supremo reitera que las participaciones preferentes son un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad pero también pérdidas en el capital invertido, «situándose, a los efectos de prelación de créditos, y frente a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar, inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuota-partícipes»



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