Las contestaciones de la dirección general de tributos vinculan a la administración tributaria en ausencia de doctrina del TEAC

Las contestaciones de la dirección general de tributos vinculan a la administración tributaria en ausencia de doctrina del TEAC

A continuación reproducimos el comentario elaborado por el grupo de trabajo de procedimiento tributario (AEDAF – Madrid) del que forma parte Alejandro Miguélez Freire, socio de DAYA

RESOLUCIÓN DEL TEAC DE 15-12-2015 (RG 1503/2014)

En ausencia de doctrina del TEAC, la Administración Tributaria debe aplicar los criterios contenidos en Contestaciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias del caso en cuestión y los que se incluyan en éstas.

El TEAC dice literalmente:

en el momento en el que se dictó la liquidación derivada del procedimiento de comprobación e investigación, existían dos contestaciones vinculantes a consultas realizadas a la Dirección General de Tributos del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en las que se sentaba un criterio contrario al aplicado en la regularización inspectora”

“Así las cosas, el acto administrativo que da lugar a la resolución del TEAR cuyo criterio aquí se pone en entredicho, nunca debió haberse dictado”

“la Inspección, en el ejercicio de sus actuaciones inspectoras, de conformidad con el transcrito artículo 89.1 de la Ley 58/2003, está vinculada por los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, criterios que debe aplicar siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario en cuestión y los que se incluyan en la contestación a la consulta. Lo anterior debe entenderse respetando en todo caso la vinculación de toda la Administración tributaria a la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central

El TEAC reprocha a la Inspección Tributaria que hubiese dictado una Liquidación oponiéndose a lo dicho por la DGT en varias Contestaciones Vinculantes, cuando existe identidad entre los hechos y circunstancias del caso en cuestión y los que se incluyan en estas últimas. El TEAC nos recuerda el carácter superior y vinculante que tiene su doctrina, por lo que lo anterior debe entenderse en ausencia de ésta.

Por último, y dado que se trataba de un recurso de alzada para la unificación de criterio (planteado por la Administración Tributaria) el TEAC nos precisa determinados requisitos para la viabilidad del mismo.

Tags:


DAYA Abogados se integra en Andersen

Con esta integración, Andersen supera los 320 profesionales (abogados y economistas) en España, ampliando capacidades y situando a la Firma entre las primeras del mercado legal en España.

Ir a la noticia

Andersen