
21 Nov Las empresas pagarán pluses y variables durante vacaciones con independencia de lo acordado por convenio o pacto
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de mayo de 2014 – asunto Lock – la Audiencia Nacional hace una extensión interpretativa de la misma y dicta sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014 por la que declara que las empresas también estarán obligadas a pagar pluses y variables durante vacaciones con independencia de lo que los convenios o pactos pudieran prever.
La Audiencia viene a reproducir lo establecido en el Convenio 132 de la OIT y en la Directiva 2003/1998 de la Comunidad Europea. Así las cosas y siguiendo la literalidad de esta mediática sentencia toda persona que tome vacaciones percibirá por lo menos su remuneración normal o media incluyendo variables y todo tipo de pluses.
Con esta sentencia se deja de lado el criterio que hasta el momento seguía la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de acuerdo al cual se permitía que las empresas excluyeran por convenio colectivo o mediante acuerdo individual aquellos conceptos retributivos que no se tomarán para el cálculo de la retribución percibida durante el periodo de disfrute de vacaciones.
No obstante no se trata de una resolución firme. Será necesario esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto y determine el criterio a seguir.
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