
23 Sep Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
En el Boletín Oficial del Estado publicado el pasado sábado se establecen una serie de medidas procesales, concursales, organizativas y tecnológicas que pretenden que se retome gradualmente la actividad ordinaria de los juzgados y tribunales tras el confinamiento a causa de la crisis sanitaria del coronavirus, teniendo en cuenta además el previsible aumento de la litigiosidad como consecuencia de la pandemia.
Debido a la extensión de la norma, nos centraremos en el presente resumen en aquellas áreas que entendemos que tienen una mayor relevancia e interés en el ámbito procesal (en sus diferentes jurisdicciones), sin poder abordar todas y cada una de las materias que han sido modificadas por la Ley 3/2020.
La presente ley, se dicta tras dictarse varias medidas en materia de medidas procesales que pasamos a enumerar sucintamente (que han sido objeto de otras notas en nuestra web). El 14 de marzo se decretó el estado de alarma por RD 463/2020, y en el ámbito de la Administración de Justicia se decretó en términos generales la suspensión de los términos y plazos procesales.
Adicionalmente en el ámbito de la Administración de Justicia se dictó el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que tenía por finalidad principal procurar una salida ágil a la acumulación de procedimientos suspendidos por el estado de alarma.
La Ley 3/2020 se estructura en 3 capítulos que contienen 23 artículos, 7 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 13 disposiciones finales.
- El Capítulo I establece la tramitación preferente de determinados procedimientos surgidos en la crisis sanitaria por la COVID-19 en los órdenes: social, civil y contencioso-administrativo.
Se establece la tramitación mediante la modalidad procesal de conflicto colectivo (de carácter urgente y de tramitación preferente) de la impugnación de expedientes de regulación de empleo a que se refiere el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Se prevé la tramitación preferente hasta el 31 de diciembre de 2020, de los siguientes procedimientos:
- Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria (medidas del art. 158 Código Civil).
- En el orden civil, procesos derivados de falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a actividad económica; procesos derivados de reclamaciones planteadas por arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato; procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales.
- En la jurisdicción contencioso-administrativa, los recursos que se interpongan contra actos y resoluciones que denieguen ayudas y medidas para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria por el COVID-19.
- En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato; los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo; procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad (art. 17 Real Decreto-ley 8/2020); procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo (causas reguladas en el art. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo); los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo; resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- En materia de registro civil se tramitarán de manera preferente las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; la expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; y el trámite de jura en los expedientes de nacionalidad.
- El Capítulo II incluye medidas en el ámbito concursal y societario, que pretende facilitar la viabilidad de las empresas concursadas. Se aspira a potenciar e incentivar la financiación de empresas de cara a abordar la falta de liquidez. Y se establecen también normas de agilización del proceso concursal.
Para intentar evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal (como la no necesidad de celebración de vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes). Finalmente, dentro de este Capítulo II se establecen dos normas que pretenden atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso. De esta forma, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
- Modificación del convenio concursal. Se permite al concursado hasta el 14 de marzo de 2021 presentar propuesta de modificación de convenio que se encuentre en período de cumplimiento, debiendo acompañar una relación de los créditos concursales pendientes de pago y aquellos que, habiendo sido contraídos durante el período de cumplimiento de convenio, no hubieran sido satisfechos, así como un plan de viabilidad y un plan de pagos.
Se establece que la tramitación será escrita con independencia del número de acreedores.
- El juez del concurso dará traslado al concursado de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que se presenten hasta el 31 de octubre de 2020, sin tramitarlas hasta que transcurran 3 meses desde que finalice dicho plazo. En esos tres meses el concursado podrá presentar propuestas de modificación de convenio que se tramitarán de forma prioritaria.
- Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación. Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir los pagos y obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que presente (y se admita) una propuesta de modificación de convenio en el plazo citado en el apartado anterior. El Juez no dictará durante el citado plazo, auto abriendo la fase de liquidación.
- En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos siguientes: derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos; créditos u otros negocios de análoga naturaleza o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona.
- Acuerdos de refinanciación. Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo o alcanzar uno nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.
- Hasta el 31 de octubre de 2020, el Juez dará traslado al deudor de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que se presenten por los acreedores, y no las admitirá hasta que transcurra un mes a contar desde dicha fecha. Durante ese mes el deudor podrá comunicar al juzgado competente la declaración de concurso iniciado o que pretende iniciar negociaciones para modificar el acuerdo homologado o para alcanzar uno nuevo, aunque hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación. Si dentro de los tres meses a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación u otro nuevo, el juez admitirá las solicitudes de incumplimiento presentadas por los acreedores.
- Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores. Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a propuesta anticipada de convenio.
- Hasta el 31 de diciembre de 2020 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado a partir del 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
- Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.
- Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor. En los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2020, tendrán la consideración de créditos ordinarios (sin perjuicios de los privilegios que pudieran corresponder) los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
- También tendrán la consideración de ordinario, los acreedores que, teniendo la consideración de especialmente relacionados con el deudor, se hubieran subrogado en los pagos de créditos realizados por cuenta de éste.
- Impugnación del inventario y lista de acreedores. Hasta el 14 de marzo de 2020, los incidentes que se planteen para resolver impugnaciones de inventario y lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el Juez lo establezca.
- La falta de contestación a la demanda en el incidente concursal se considerará allanamiento, salvo que sean acreedores de derecho público.
- Los medios de prueba que se intenten valer las partes en tales incidentes, deberán acompañarse necesariamente a la demanda incidental y a la contestación a la demanda.
- Tramitación preferente. Hasta el 14 de marzo de 2021, se tramitará de forma preferente:
- a) Los incidentes concursales en materia laboral.
- b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
- c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
- d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
- e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
- f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
- g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.
- h) El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Enajenación de la masa pasiva. En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de los previstos legalmente.
- Aprobación del plan de liquidación. El letrado de la Administración de Justicia pondrá de inmediato de manifiesto en la oficina del juzgado los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a la entrada en vigor de la presente Ley. Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.
- Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Hasta el 14 de marzo de 2021 se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución (del artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Lo anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
- En el Capítulo III se incluyen medidas de carácter organizativo para garantizar la distancia de seguridad en el desarrollo de las vistas y audiencias públicas, salvaguardando en determinados casos la presencialidad del investigado o acusado en el ámbito penal o las exploraciones médico forenses, y se fomentan medidas para incorporar las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales.
- Celebración de actos procesales mediante presencia telemática. Se establece con carácter general que hasta el 20 de junio de 2021, los juicios, comparecencias, declaraciones, vistas y actos procesales se realizarán mediante presencia telemática siempre que se dispongan de medios técnicos.
- Las únicas excepciones a lo anterior, son en el orden penal, donde será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave, así como en la audiencia del art. 505 LECrim (prisión provisional) cuando cualquier de las acusaciones interese su prisión provisional o en juicios en los que se solicite pena de prisión superior a dos años, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.
- Cuando se disponga la presencia física del acusado también será necesaria la presencia física de su letrado, a petición de éste o del propio acusado/investigado.
- Acceso a las salas de vistas. Hasta el 20 de junio de 2021, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a las actuaciones orales. Si se dispone de medios materiales podrá acordar también la emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática audiovisual.
- Exploraciones médico-forenses y equipos audiovisuales. Hasta el 20 de junio de 2021, los informes médico-forenses, así como los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de la mujer, podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición.
No obstante, de oficio o a requerimiento de las partes o del facultativo, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial.
- Dispensa de utilización de togas. Hasta el 20 de junio de 2021, las partes que asistan a actuaciones orales están dispensadas del uso de togas.
- Atención al público. La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades Autónomas.
- Para aquellos casos que sea imprescindible acudir a la sede judicial o fiscalía, será necesario obtener previamente la cita.
- Jornada laboral de los funcionarios. Se establece hasta el 20 de junio de 2021, se podrá establecer para los funcionarios de los juzgados jornadas de trabajo de mañana y tarde, previa negociación colectiva.
Se establece en la disposición transitoria primera que la presente ley se aplicará a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso. Se deroga el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
La Disposición final segunda, modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, modifica el apartado 6 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
“Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada. Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.”
También se modifica el artículo 10 y 11, modificando las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional (que por su extensión recomendamos ver el texto íntegro en el BOE).
Se modifica a través de la Disposición final cuarta, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, de modo que se permite utilizar sistemas de identificación y firma al profesional, así como se establece que las Administraciones deberán procurar los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos. Y se modifica en materia del Tablón Edictal Judicial único, estableciéndose como medio de publicación y consulta de resoluciones, que por disposición legal deban fijarse en el tablón de anuncios. Las publicaciones en dicho tablón resultarán de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
Las Administraciones competentes en materia de Justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos.
Se realizan también modificaciones en materia de resolución alternativa de litigios en materia de consumo y en materia de Contratos del Sector Público (que por su extensión recomendamos ver el texto en el BOE, disposiciones finales sexta y séptima).
Adicionalmente se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableciendo la posibilidad de que el arrendatario solicite el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta, en los términos y condiciones previstos; así como la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Se establecen ayudas para trabajadores en materia de Seguridad Social y se modifica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (disposición final octava de la Ley, véase en el BOE).
La citada Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 20 de septiembre de 2020.
Álvaro García Sánchez
Director departamento Derecho Penal y Compliance