Entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

La reforma pretende adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 de diciembre de 2006, Nueva York), asegurando la igualdad de derechos y libertades para todas las personas con discapacidad. 

Esta reforma supone un cambio de paradigma, ya que impone un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad que, como regla general, serán las encargadas de tomar sus propias decisiones.

La Ley modifica diversa legislación, destacándose las siguientes novedades:

Modificaciones terminológicas:

  • Medidas de sustitución por medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Incapacitado por persona con discapacidad.
  • Procedimiento de incapacitación por regímenes de curatela y nombramiento de defensor judicial a las personas con discapacidad. 

Código Civil:

  • El Título XI del Libro Primero se redacta de nuevo y pasa a rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica», remplazando a las anteriores medidas de sustitución.
  • Existen dos tipos de medidas: a) medidas voluntarias de apoyo (establecimiento de medidas a petición del interesado, poderes de subsistencia y preventivo, mandato y autocuratela), y b) medidas judiciales de apoyo (guarda de hecho, curatela y defensor judicial).
  • Desaparece la figura de tutela para las personas con discapacidad y se sustituye por la curatela que será principalmente asistencial.
  • Eliminación de la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, de tal forma que al alcanzar la mayoría de edad a la persona con discapacidad se le prestarán los apoyos necesarios. También se suprime la prodigalidad.
  • Aparece el defensor judicial para aquellas situaciones en que la figura de apoyo habitual no pueda intervenir o exista conflicto de intereses entre ésta y la persona con discapacidad.
  • Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente se revisarán en un plazo máximo de 3 años y, excepcionalmente, hasta en 6 años.
  • A la luz del art. 82 del Código Civil, en los procesos de nulidad, separación o divorcio en los que existen hijos comunes mayores de 16 años que precisen medidas de apoyo por discapacidad, la sentencia, previa audiencia del menor, fallará también respecto el establecimiento y su modo de ejercicio.

Ley de la Jurisdicción Voluntaria:

  • Se opta preferentemente por el cauce de la jurisdicción voluntaria (art. 42 bis y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria).
  • Se modifica el procedimiento de rendición de cuentas del tutor y curador, siendo necesaria su comparecencia ante el juez cuando lo solicite el algún interesado. También se permite que de oficio el juez pueda ordenar una prueba pericial contable o de auditoría.
  • En virtud del nuevo art. 62.3 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la intervención de abogado y procurador no será siempre preceptiva cuando la cuantía del acto por el que se inste el expediente supere los 6.000 euros, pudiendo el juez ordenar la actuación de ambos profesionales por razones de complejidad o intereses contrapuestos.

Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Se introducen los ajustes requeridos en la Convención para las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y para la división de la herencia.
  • Se añade el art. 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la comparecencia en juicio y representación de las personas con discapacidad. Se fomenta su participación activa en el proceso, realizándose todos los ajustes y adaptaciones necesarias para garantizar su participación en condiciones de igualdad. Asimismo, se permitirá que la persona con discapacidad cuente con un profesional experto, así como de asistencia para facilitar la comunicación.
  • Se permite la presentación de alegaciones por la persona propuesta como curador y la intervención en el proceso de cualquier legitimado que no haya promovido el proceso o cualquier sujeto con interés legítimo.
  • Se contempla la posibilidad de no celebración de las audiencias preceptivas en el supuesto de que la demanda la presente la persona con discapacidad y dichas audiencias puedan conllevar una invasión de su privacidad.

Otras modificaciones:

  • Ley hipotecaria: se modifican los preceptos relativos a incapacitación y se elimina el art. 28 de la Ley Hipotecaria, que establecía que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtían efecto frente a terceros hasta 2 años después de la muerte del causante, exceptuándose las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos. Adicionalmente se elimina el denominado Libro de incapacitados.
  • Ley del Registro Civil: las medidas de apoyo estarán sometidas al régimen de publicidad restringida por razones de respeto a los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, su intimidad y la protección de sus datos personales.
  • Código Penal: quienes ejerzan apoyo legal o de hecho, así como los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien presten apoyo serán civilmente responsables del ilícito penal, siempre que concurra culpa o negligencia (arts. 118 y 120 del Código Penal).
  • Código de Comercio: se reforman los arts. 4, 5 y 234 del Código de Comercio, omitiéndose las referencias a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, ya que se regirán por las normas del Código Civil.
  • Ley del notariado y de protección patrimonial de las personas con discapacidad: se adaptan al nuevo marco normativo.

Departamento procesal y familia



DAYA Abogados se integra en Andersen

Con esta integración, Andersen supera los 320 profesionales (abogados y economistas) en España, ampliando capacidades y situando a la Firma entre las primeras del mercado legal en España.

Ir a la noticia

Andersen