Los documentos «incrustados» en los acuerdos de liquidación: otra irregularidad de la AEAT

Los documentos «incrustados» en los acuerdos de liquidación: otra irregularidad de la AEAT

Un artículo profesional puede ser ameno sin por ello llegar a la vulgarización. En este entendimiento se redactan estas líneas.

1. Antecedentes: de Robert Capa a la guerra de Irak

Allá por el 4 o el 5 de junio de 1944, el fotógrafo Robert Capa embarcó en el USS Samuel Chase con rumbo a Normandía. Compartió viaje y comida con los soldados de la Primera División de Infantería de los EEUU y desembarcó junto a ellos en la primera oleada; las 10 fotos “ligeramente desenfocadas” [1] que hizo en el sector Easy Red de la playa Omaha forman parte de la historia del Siglo XX.

Poco más de 20 años después, el corresponsal de guerra Joe Galloway subió a un helicóptero Bell UH-1 Iroquois del ejército de los EEUU. Sin saberlo, iba a vivir en primera persona la batalla de Ia Drang en Vietnam, junto a los soldados del 7º Regimiento de Caballería (aérea). Su magnífico relato[2] como testigo presencial de la misma sirvió como base para el guion de una conocida película de Hollywood.

En el año 1991, el ejército de los EEUU sufrió fuertes críticas por permitir a la prensa un acceso muy escaso durante la Guerra del Golfo. De resultas de ello, en la invasión de Irak en 2003 varios cientos de periodistas fueron autorizados a viajar con las unidades militares[3].

A partir de ahí se generalizó el uso del término inglés “embedded” (en español “incrustado” o “empotrado”), que sin embargo no era una palabra nueva. Joe Galloway estuvo “incrustado” con los soldados del 7º de Caballería durante casi tres días[4]. Robert Capa pasó menos tiempo “empotrado” con los soldados de la 1ª División, pero compartió partida de póker[5] con ellos y fue uno más en el primer asalto a la playa Omaha.

2. El trámite de audiencia previo a la firma de las Actas de Inspección

El lector se habrá preguntado qué relación puede haber entre las historias de Robert Capa y Joe Galloway con las Actas de Inspección.

La respuesta estriba en el término “incrustado”.

Sabido es que con anterioridad a la firma de las Actas de Inspección se debe otorgar trámite de audiencia al interesado. Así lo establece el artículo 157.1 de la Ley General Tributaria al disponer que “Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho.

El desarrollo de dicho precepto lo tenemos en el RGAT, que en su artículo 183 dispone que “Cuando el órgano de inspección considere que se han obtenido los datos y las pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de regularización o para considerar correcta la situación tributaria del obligado, se notificará el inicio del trámite de audiencia previo a la formalización de las actas de conformidad o de disconformidad, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 96.”

De la lectura de ambos preceptos se sigue que el trámite de audiencia es previo al Acta de Disconformidad, pero posterior a la obtención de los datos y pruebas en los que se funda la propuesta de regularización.

Dicho de otra manera, una vez obtenidos “los datos y las pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de regularización”, es cuando la Inspección debe otorgar trámite de audiencia al interesado “para que alegue lo que convenga a su derecho.

Va de suyo que después la Inspección no puede incorporar al expediente nuevos “datos y pruebas” que fundamenten la regularización pues el trámite de audiencia quedaría convertido en algo vacío de contenido, en un vulgar “papel mojado”.

La única manera de incorporar al expediente nuevos “datos y pruebas” es otorgar un segundo trámite de audiencia que además tendrá que ser previo a la firma del Acta de Inspección, para que así el interesado pueda decidir si firma en conformidad o en disconformidad.

3. La irregularidad de la AEAT: la incorporación de nuevos documentos “incrustados” en el Acuerdo de Liquidación

Tengo delante un Acuerdo de Liquidación dictado por una Dependencia Regional de Inspección de la AEAT que podría parecer similar a otros. El procedimiento seguido por la Inspección consistió en otorgar trámite de audiencia, firmar el Acta de Disconformidad, otorgar plazo para formular alegaciones y por último, notificar el  Acuerdo de Liquidación.

En principio, el procedimiento seguido por la Inspección sería el establecido por la norma … sino fuera porque en el Acuerdo de Liquidación se han “incrustado” documentos nuevos que no figuraban en el trámite de audiencia (y a mayor abundamiento tampoco habían sido mencionados en el Acta de Disconformidad).

Como lo oyen. Con empleo de técnicas informáticas, la Inspección “incrustó” documentos nuevos que no estaban en el expediente cuando se otorgó el trámite de audiencia, y que se incluyen ahora “empotrados” en el Acuerdo de Liquidación.

Como Anexo a este breve artículo incorporo un ejemplo de lo que podría ser un documento “incrustado”. Advierto que el texto es figurado, y que lo que pretende es representar gráficamente un documento “empotrado” para que el lector pueda apreciarlo mejor.

Me consta que esto puede pasar desapercibido, pues supera lo imaginable pensar que el Acuerdo de Liquidación (que es un documento en sí mismo) pueda a su vez incluir otros nuevos documentos “empotrados”.

4. Valoración de los hechos y consecuencias

Una práctica de este tipo inspira repulsa y es un buen ejemplo de lo que no debe ser una actuación administrativa. No entro a valorar si además ha existido mala fe, que no corresponde analizar aquí.

A mi juicio no hay duda de que el interesado ha sufrido una flagrante indefensión, de naturaleza material y no formal, que por ello alcanza relevancia constitucional.

Hay además otro aspecto relevante, pues en el caso examinado estaba próximo a cumplirse el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras con arreglo al artículo 150 de la Ley General Tributaria. No resulta creíble que la Inspección ignorase esta circunstancia, y tampoco que el otorgamiento de un segundo trámite de audiencia habría supuesto la superación de dicho plazo, pudiendo haberse consumado la prescripción.

En mi opinión, en este caso no resulta correcto ordenar la retroacción de las actuaciones, para “desandar lo andado” en expresión del Tribunal Supremo[6]. Esto provocaría que la Inspección obtendría provecho de su irregularidad, disponiendo de seis meses más. Es sabido que nadie puede obtener provecho de su propia torpeza, traducción del aforismo latino “nemo auditur propriam turpitudinem allegans”, que casa aquí como anillo al dedo. Todo ello dicho con el respeto debido.

Creo por ello que la solución pasa por declarar la nulidad de pleno derecho por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido[7].

Recomiendo por ello al lector que al recibir un Acuerdo de Liquidación preste especial atención a si incluye documentos “incrustados” o “empotrados” como en el caso descrito, y que reaccione según corresponda. Una cosa son las fotos del añorado Robert Capa, y otra bien distinta esta grave irregularidad en un procedimiento tributario.

 

En Madrid, a 26 de agosto de 2019.

Alejandro Miguélez Freire
Abogado y Economista
Socio


[1] Robert Capa, “Ligeramente desenfocado”, La Fábrica, 2015, Madrid, 4ª edición en español.  

[2] Harold G. Moore y Joe Galloway “We were soldiers once … and young”, Random House,  2004, New York.

[3] Tomado del artículo de Wikipedia “Embedded journalism”, en Internet:

<https://en.wikipedia.org/wiki/Embedded_journalism>

[4] La batalla de Ia Drang (Sector X-Ray) se prolongó entre los días 14 a 16 de noviembre de 1965.

[5] Op. cit., p. 191.

[6] Entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22-05-2018 (Sección 2ª – recurso de casación 315/2017 – Fundamento de Derecho Segundo).

[7] Artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas



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