Los intercambios de cartas ocultos del convenio de doble imposición con Luxemburgo: «algunos» textos salen a la luz

Los intercambios de cartas ocultos del convenio de doble imposición con Luxemburgo: «algunos» textos salen a la luz

Este artículo es continuación del relativo al Convenio de Doble Imposición con Luxemburgo, publicado en esta misma revista.1

1. Antecedentes

El lector recordará los diversos recursos y solicitudes efectuados al Ministerio de Hacienda para obtener los Intercambios de Cartas de los años 2000 y 2015 con las autoridades fiscales de Luxemburgo, que permanecían ocultos y que no habían sido publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El asunto se prolongó durante tres años, pues la solicitud al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Tributos) se hizo en enero de 2016 y la contestación de dicho órgano aportando el texto íntegro de los dos Intercambios de Cartas se recibió en enero de 2019.

2. La publicación de otros Intercambios de Cartas por el Ministerio de Hacienda

Y siendo eso así, no salgo ahora de mi asombro al comprobar que el Ministerio de Hacienda ha hecho públicos una serie de Intercambios de Cartas o similares relativos a otros Convenios de Doble Imposición, y que hasta ahora permanecían también ocultos.

Así es, apreciado lector, ha leído usted bien. El Ministerio de Hacienda ha tenido a bien publicar una serie de documentos análogos en el siguiente sitio web:

http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx

Algunos de los Intercambios de Cartas (Canjes de Notas o denominación similar) mencionados en la página web figuran publicados en el BOE. De otros, sin embargo, nada se dice sobre su publicación, lo que es ciertamente llamativo. Los no publicados son los que siguen2 (además de los dos mencionados suscritos con las autoridades fiscales de Luxemburgo):

  • Alemania, Memorándum de Entendimiento de 03-10-2012
  • Chile, Intercambio de Cartas de 23-08-2017 y 17-09-2018
  • Emiratos Árabes Unidos, Intercambio de Cartas de 06-02-2017 y 01-03-2017
  • Estonia, Carta del Ministro de Hacienda de España de 14-06-2016 (se indica literalmente “TRADUCCIÓN NO OFICIAL”)
  • Francia, Canje de Cartas de 25 y 29-10-1999
  • Países Bajos, Acuerdo –sin fecha- que entró en vigor el 01-01-2013 (en la web se indica que la fecha es 18-12-2012)
  • Reino Unido, Acuerdo amistoso de 24-06-2014 y 28-08-2014
  • Tailandia, Acuerdo –sin fecha- (en la web se indica que la fecha es 06-05-2010)

Pido disculpas al lector si alguno de los anteriores ha sido publicado en el BOE pero no los he encontrado.

3. Valoración de los hechos

Lejos de alegrarme, la publicación de la documentación en el sitio web del Ministerio de Hacienda me causa una gran intranquilidad por las siguientes razones.

La primera porque el Ministerio contradice lo que afirmó ante el Juzgado. Recordemos que en los oficios remitidos al Juzgado por el Ministerio de Hacienda se decía que la publicación en el BOE era necesaria “por razones de seguridad jurídica y general conocimiento3, y esto no se compadece con la publicación en el sitio web mencionado. Y de otra parte me resisto a creer que, por ejemplo, los Acuerdos suscritos con Francia en el año 1999 lleven 20 años en trámite de publicación.

La segunda porque la publicación en el BOE es una exigencia legal, y se desprende, entre otros, de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Código Civil4. La publicación en el BOE supone una gran garantía para los ciudadanos, siendo obvio que lo publicado no se puede eliminar o borrar, a diferencia del contenido de una página web, que hoy es uno y mañana puede ser otro (aporto como Anexo 1 copia de la citada página web).

La tercera, relacionada con lo anterior, porque el BOE tiene fecha, que constituye el dies a quo para cualquier tipo de procedimiento legal, como por ejemplo, un recurso extraordinario de revisión.

La cuarta, porque los textos “colgados” en la página web no son indubitados como lo serían de haberse publicado en el BOE. Llamo la atención del lector sobre la carta de nuestro Ministro de Hacienda dirigida a las autoridades fiscales de Estonia en la que consta “TRADUCCIÓN NO OFICIAL” que a buen seguro llena de inquietud a cualquier persona. Además, se hace referencia a una carta previa remitida por las autoridades fiscales de Estonia que no aparece por sitio alguno.

La quinta porque seguimos ignorando las razones por las que unos Intercambios de Cartas se publican y otros no, lo que es ciertamente contrario a la seguridad jurídica y supone una patente arbitrariedad administrativa.

La sexta porque en algunos casos ha transcurrido tanto tiempo que no se atisban a ver razones que lo puedan justificar. Hay documentos con una antigüedad de casi 20 años, y otros fechados en los años 2010, 2012, … y estos abultados retrasos no dejan en buen lugar al Ministerio de Hacienda. Y aquí insisto en lo previamente dicho, que nadie se ofenda en el Ministerio ¡ojo! pues los agraviados somos los ciudadanos y no al revés. Por favor, no cambiemos los papeles.

Y la séptima porque seguimos sin saber si en esta página web se recogen todos los Intercambios de Cartas (o similares) concluidos con el resto de Estados. ¿hay más que estén guardados en un cajón?

A modo de conclusión, creo que este problema no se resolverá mientras todos los Intercambios de Cartas o Canjes de Notas se publiquen en el BOE. Y todos es todos.

 

En Madrid, a 8 de agosto de 2019.

Alejandro Miguélez Freire
Abogado y Economista
Socio


1 Alejandro Miguélez Freire, “LOS INTERCAMBIOS DE CARTAS OCULTOS DEL CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON LUXEMBURGO: LOS TEXTOS SALEN A LA LUZ”, Revista Interactiva de Actualidad AEDAF, número 26, 2019.

2 Algunos de ellos han sido publicados en el BOE pese a que no se diga nada en la página web; es por ejemplo el caso de Brasil, pues la Resolución que se menciona se publicó el 02-10-2003.

3 Dichos oficios se publicaron como Anexo 1 al artículo mencionado en la Nota 1.

4 Y también se desprende de lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



DAYA Abogados se integra en Andersen

Con esta integración, Andersen supera los 320 profesionales (abogados y economistas) en España, ampliando capacidades y situando a la Firma entre las primeras del mercado legal en España.

Ir a la noticia

Andersen