Menos ventajas fiscales a sociedades españolas ubicadas en Luxemburgo

Menos ventajas fiscales a sociedades españolas ubicadas en Luxemburgo

Las autoridades de Luxemburgo excluyen a algunas Sicav, Sociedades de Inversión de Capital Fijo y de Patrimonio Familiar de la tributación reducida del convenio de doble imposición.

Luxemburgo ha perdido atractivo como destino para radicar sociedades gestoras de capital españolas. El 21 de julio, el Gran Ducado excluyó a buena parte de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (Sicav) y Fijo, así como Sociedades de Gestión de Patrimonio Familiar de los convenios de doble imposición con España, lo que significa que este tipo de sociedades tendrán que tributar al tipo general por los dividendos distribuidos hacia España y por la venta de ciertas acciones. La Agencia Tributaria española no se ha pronunciado sobre la decisión.

En concreto, y de cumplirse plenamente la decisión del Ducado, los beneficios de una Sicav que decidieran distribuirse hacia España tributarían al tipo general, y no a los tipos reducidos establecidos por el convenio de doble imposición. Además, también tendrán que tributar en España las ganancias por la venta de acciones de sociedades españolas en los casos de que la entidad luxemburguesa hubiera sido titular en el año anterior a la venta, directa o indirectamente de al menos el 25% de su capital, según explica Pablo Gómez Acebo, socio del bufete De Andrés y Artíñano.

Asimismo, los residentes en España que participen en dichas entidades luxemburguesas no podrán aplicar el Convenio de Doble Imposición por los dividendos obtenidos de dichas entidades o por las ganancias derivadas de dicha inversión. Este cambio en la normativa fue publicado por la Dirección de Impuestos de Luxemburgo el pasado mes. Aunque todavía no ha habido publicación al respecto en la página web de la Agencia Tributaria, algo que debería hacerse en breve, no es necesario que suceda para que los dueños de este tipo de sociedades tengan que pagar por los conceptos.

APLICACIÓN

La Agencia Tributaria señala que no tiene conocimiento de un cambio en la normativa, pero no lo ve significativo de cara a su actuación. Esto se debe a que los impuestos de Sociedades sobre los beneficios producidos en 2015 se tendrán que pagar el próximo ejercicio y será entonces, al comprobar las declaraciones, cuando haya que tener en cuenta si se adecuan a las leyes vigentes.

Sin embargo, los bufetes destacan que el retraso de las autoridades nacionales crea cierta “inseguridad jurídica” entre los propietarios, ya que hay muchas consultas sobre si se tienen que acoger a esta normativa aunque no esté incluida en la legislación española. Además, también puede generar dudas al hacer sospechar que otros países podrían haber cambiado sus normas sin que quede recogido en un texto español.

Con todo, la exclusión de estas sociedades de inversión del convenio de doble imposición no implica ninguna modificación de este acuerdo en materia de intercambio de información, que seguirá estando también vigente. Por un lado, la limitación de los convenios de doble imposición se puede traducir en una mayor recaudación por parte de la Agencia Tributaria española, ya que va a empezar a gravar más duramente conceptos que hasta ahora pasaban de puntillas por el fisco. Por otro, también puede limitar la demanda de acciones españolas, ya que las sociedades españolas radicadas en Luxemburgo pierden atractivo fiscal.

En la práctica, estos perjuicios serán más limitados, ya que los capitales españoles podrían buscar fácilmente otra sede desde la que operar. Además, en muchos de los casos se trataba de familias que radicaban una Sociedad de Gestión de Patrimonio Familiar para controlar sus propia empresa, algo que pueden volver a hacer a través de otro país. Sin embargo, puede haber supuesto un daño a aquellas sociedades que hayan desembolsado dividendos o realizado operaciones sujetas a tributación en las última semanas sin saber que sus sociedades habían sido excluidas de los convenios.



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