28 Jul Modificación del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se amplía el plazo para instruir las causas a 12 meses en los procedimientos penales.
En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 324 de la LECRim tradicionalmente (hasta el año 2015) establecía un límite temporal para que se llevará a cabo la fase de instrucción en los procesos penales con un límite de un mes, que era anacrónico y muy desligado de la realidad, si bien, sin que se establecieran consecuencias jurídicas su incumplimiento.
El propio legislador del año 2015 calificó dicho plazo de «exiguo e inoperante», y de ahí que se llevará a cabo la reforma en aquel momento por «plazos máximos realistas, cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales».
Fue la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, la que estableció el plazo de 6 meses máximo para instruir las causas, vigente hasta el día de hoy.
Se establecía una excepción a dicho plazo, cuando la misma fuera declarada compleja, en cuyo caso, el plazo máximo para instruir era de dieciocho meses, prorrogables por el instructor por igual plazo o uno inferior. Para acordarse la prórroga por parte del Juez Instructor, era necesario que las partes o el Ministerio Fiscal solicitaran la prórroga. Según dicho precepto la causa era compleja cuando:
- recaía sobre grupos u organizaciones criminales,
- tenía por objeto numerosos hechos punibles,
- involucraba a gran cantidad de investigados o víctimas,
- exigía la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que implicasen el examen de abundante documentación o complicados análisis,
- implicaba la realización de actuaciones en el extranjero,
- precisaba de la revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas, o
- se trataba de un delito de terrorismo.
Adicionalmente, se preveía otra excepción a la regla general, cuando se hubieran agotado los anteriores plazos y concurrían razones que lo justificasen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podía fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción.
Las consecuencias jurídicas previstas es que transcurridos dichos plazos la instrucción se daba por concluida. Sin que como el propio precepto establecía, ello supusiera un archivo de las actuaciones.
En la práctica lo que venía ocurriendo es que ante la imposibilidad material de instruir la mayoría de las causas -que no eran complejas por no concurrir las antes examinadas letras a) a g)-, los Juzgados de Instrucción venían declarando todas las causas complejas y con ello aplicaban el plazo más extenso con la posibilidad de prorrogar tales plazos.
La reforma que entra en vigor ha pretendido acabar con esta mala praxis y ha ampliado el plazo máximo para instruir todas las causas a 12 meses.
No obstante, se permite (sin distinguir ahora de causas complejas y no complejas) que si transcurrido dicho plazo, se constata que no es posible finalizar la investigación, el Juez podrá acordar prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a seis meses. Destacamos que ahora no hay un límite de prórrogas.
Adicionalmente, esta ley faculta, a diferencia de la legislación anterior, a que el Juez acuerde las prórrogas de oficio y no solo a instancias del Ministerio Fiscal o de las partes.
Evidentemente lo anterior supone otorgar al Juez Instructor un poder de disposición temporal del proceso, que en la práctica puede ser peligroso, en la medida que no se solucionará la actual problemática de instrucciones que se dilatan indebidamente en el tiempo, con las consecuencias negativas que de ello se derivan para el justiciable.
No podemos olvidar que la mera pendencia de un proceso penal contra un investigado es una “pena” (pena de banquillo), y con mayor motivo, como sucede en el ámbito de los delitos socioeconómicos, donde las instrucciones se dilatan en el tiempo durante largos períodos.
A nuestro juicio la solución hubiera sido dotar de más medios a la Administración de Justicia, materiales y humanos, así como efectuar la transformación digital, que permita al justiciable tener una Justicia del siglo XXI, eficiente y eficaz.
Por su parte, la disposición transitoria establece que será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor, debiendo considerarse el día de la entrada en vigor como el día inicial (dies a quo) para los plazos contenidos en esta ley.
La citada Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 29 de julio de 2020.
Álvaro García Sánchez
Director departamento Derecho Penal y Compliance