06 Nov Modificaciones al reglamento del IVA incluidas Real Decreto 828
El pasado 26 de octubre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 828/2013, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros Reglamentos.
Las novedades más relevantes que ha introducido esta norma se refieren a los siguientes puntos:
- Desarrollo reglamentario del régimen especial del criterio de caja en el IVA
- Obligatoriedad de la presentación telemática de los libros registros en el IVA
- Modificación de la base imponible del IVA por créditos incobrables y situaciones de concurso
- Plazo para optar por la prorrata especial en el IVA
- Obligaciones de comunicación en ciertos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA
- Modelo 347 relativo a las operaciones con terceras personas
Desarrollo reglamentario del régimen especial del criterio de caja en el IVA.
Las modificaciones introducidas por este Real Decreto respecto del Régimen Especial del criterio de caja en el IVA han sido ya comentadas de forma específica en nuestro Boletín nº 6/13, al que nos remitimos.
Obligatoriedad de la presentación telemática de los libros registros.
Con efectos 1 de enero de 2014 se iba a generalizar la obligación de presentar
telemáticamente los libros registros de IVA (modelo 340).
No obstante, con la entrada en vigor de esta norma, sólo quedarán obligadas a presentar los libros registros aquellas entidades inscritas en el Registro de devolución mensual (como hasta ahora).
Modificación de la base imponible del IVA por créditos incobrables y situaciones de concurso.
En los supuestos en los que se inste la modificación de la base imponible, por créditos incobrables y/o situaciones de concurso, con efectos 27 de octubre se introducen las siguientes novedades:
- La modificación de la base imponible estará condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión a la Administración tributaria.
- En los supuestos de concurso, junto a la remisión de la factura rectificativa al destinatario, debe remitirse copia a la Administración concursal.
- En este sentido, se elimina la necesidad de incluir en la comunicación a la administración tributaria el Auto de la declaración del concurso o la certificación del Registro Mercantil acreditativa.
- La comunicación a la Administración Tributaria, tanto por el sujeto pasivo como por el destinatario, desde el próximo 1 de enero de 2014, deberá realizarse de forma telemática.
- Si el destinataria de las operaciones se encontrara en régimen de intervención de facultades o se le hubieran suspendido las facultades de Administración y disposición, las obligaciones de éste deberán cumplirse por la Administración concursal.
Plazo para optar por la prorrata especial.
El Real Decreto 828/2013 flexibiliza el procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la prorrata especial en el IVA.
Si hasta ahora la opción de la prorrata especial se realizaba mediante una declaración censal a presentar en el mes de diciembre, pero con efectos para el año siguiente, con la entrada en vigor de esta norma tal opción podrá ser utilizada en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural regularizando las deducciones practicadas durante el año (en caso de inicio de actividad o sector diferenciado se mantiene la opción en la declaración de inicio).
De forma transitoria para el ejercicio 2013, se prevé la posibilidad de optar por la
aplicación de la regla de la prorrata especial (con efectos 1 de enero del propio 2013)
mediante la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre.
La opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales (incluido
el de la opción), pudiendo revocarse a partir de este momento también a través de la
última declaración-liquidación del impuesto.
Obligaciones en los supuestos de inversión de sujeto pasivo.
Con la entrada en vigor de la Ley 7/2012, el pasado 31 de octubre de 2012, se
incluyeron en la ley del IVA nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo relativos a determinadas operaciones inmobiliarias.
No obstante, no es hasta la entrada en vigor del este Real Decreto cuando queda
regulada de forma expresa las reglas a aplicar por el sujeto pasivo en caso de operar estos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Con efectos 27 de octubre de 2013, con carácter previo o simultáneo a la realización de las operaciones, el destinatario deberá comunicar al transmitente que cumple los requisitos para que opere la regla de la inversión del sujeto pasivo.
En particular:
- En los supuestos de entrega de inmuebles con renuncia a la exención, el adquirente deberá comunicar de forma fehaciente su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del IVA soportado por las adquisiciones de los bienes inmuebles.
- En este sentido, sigue siendo el transmitente quien debe hacer constar su renuncia a la exención, con carácter previo o simultáneo a la realización de la operación.
- En los supuestos de entregas efectuadas en ejecución de garantías sobre bienes inmuebles y demás supuestos asimilados, debe comunicar su actuación en condición de empresario o profesional en la adquisición.
- En los supuestos de ejecuciones de obras para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, deberá comunicar tanto su condición de empresario o profesional como destinatario de estas operaciones como que se realizan en el marco de la urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
Estas obligaciones se establecen tanto en la relación con el contratista o contratistas principales como entre éstos y los subcontratistas.
Las anteriores comunicaciones pueden realizarse a través de una declaración escrita firmada por el destinatario, bajo su responsabilidad y dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio.
Con la entrada en vigor de esta norma los destinatarios de los bienes o servicios se convierten en responsables solidarios de la deuda tributaria, cuando derivado de tal comunicación se eluda la correcta repercusión del tributo.
Modelo 347 relativo a las operaciones con terceras personas.
Con efectos 1 de enero de 2014, se introducen novedades en el citado modelo:
- Las operaciones a las que aplique el Régimen especial deben constar de forma separada en el modelo 347, sin perjuicio de que el suministro de información se realiza en cómputo anual, sin que sea necesario su desglose trimestral.
- Estos cambios en la elaboración del modelo 347 no sólo afectan a los sujetos pasivos acogidos al Régimen sino también a los destinatarios de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios.
- Todos los supuestos de inversión del sujeto pasivo pasan a declararse de forma separada en la declaración anual con terceras personas.
- Se establece la obligación de indicar el NIF atribuido por el estado miembro de origen en el caso de empresarios de Estados miembros de la UE.
- Se elimina el límite mínimo excluyente para declarar (3.005,06 euros) en la declaración de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas a una misma persona o entidad.
Otras modificaciones.
- Los sujetos pasivos con obligación de presentar declaración-liquidación mensual por el IVA, deberán presentar la liquidación correspondiente al mes de julio en los 20 primeros días del mes de agosto, en lugar de en el mes de septiembre como venía siendo exigido hasta ahora.
- Con efectos desde 1 de enero de 2014, se suprime la exoneración dispuesta en el Reglamento de facturación respecto de la emisión de factura por determinadas operaciones financieras, para aquellos sujetos pasivos que no tengan la condición de entidades de crédito o de aseguradoras.
- Se regulan reglamentariamente las dos declaraciones-liquidaciones por el IVA que los sujetos pasivos en concurso deben presentar para separar los hechos imponibles anteriores y posteriores a la declaración de concurso.