Modificaciones del pago fraccionado por el impuesto de Sociedades

Modificaciones del pago fraccionado por el impuesto de Sociedades

El pasado 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016 por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, con efectos para el segundo pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades 2016 (plazo general del 1 al 20 de octubre) y carácter indefinido.

Dicho Real Decreto-ley restablece el pago mínimo en los pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades e incrementa los tipos impositivos a aplicar sobre los mismos, si bien tales medidas sólo serán de aplicación a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.

Dicha norma no afecta a las entidades que calculan los pagos fraccionados partiendo de la cuota del último período impositivo liquidado.

Tampoco afectará la norma a las entidades que calculen sus pagos fraccionados partiendo de la base imponible del ejercicio, si el INCN de los 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo no llega a 10 millones de euros.

Las modificaciones introducidas a través de una nueva Disposición Adicional de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, se pueden resumir en las siguientes:

  • El tipo impositivo aplicable a la base imponible de los pagos fraccionados pasará a ser el 24 %, en lugar del 17%. Las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos calcularán el pago fraccionado aplicando a la base imponible el tipo del 29%.
  • Como novedad, se reinstaura el pago mínimo, que se fija en el 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 u 11 meses. Este pago mínimo podrá minorarse en el importe ya satisfecho por los pagos fraccionados del ejercicio ingresados con anterioridad. Para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, el porcentaje mínimo sobre el resultado contable será el 25%.
    No se aplica este pago mínimo a las entidades no lucrativas de la Ley 49/2002, a las que tributan al tipo del 1%, a las SOCIMI ni a los Fondos de Pensiones.
  • Es importante señalar que la base de cálculo del citado “pago mínimo” será el resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la entidad, por lo que:
    • Al ser la base el resultado contable, no se excluyen las rentas exentas por doble imposición (pues dichas rentas se integran en el resultado contable, y la exención es un concepto fiscal).
    • Por el mismo motivo antes expuesto, no se pueden descontar las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores (concepto fiscal, pero no contable).
    • Quedan excluidas las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores, que no haya que incluir en la base imponible, y las correspondientes a operaciones de aumento de capital por compensación de créditos que no se tenga que integrar en la base imponible. Esto se debe a que la norma lo contempla expresamente.
    • En las entidades parcialmente exentas solo se considera el resultado positivo de rentas no exentas.
    • Las entidades que prestan servicio públicos locales solo aplicarán el mínimo sobre las rentas no bonificadas.

Madrid, 4 de octubre de 2016

 Para descargar el documento en PDF consulte el siguiente enlace:

161004 Boletín Informativo 09-2016 Modificaciones pagos fraccionados por el Impuesto Sociedades



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