04 Oct Modificaciones del pago fraccionado por el impuesto de Sociedades
El pasado 30 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016 por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, con efectos para el segundo pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades 2016 (plazo general del 1 al 20 de octubre) y carácter indefinido.
Dicho Real Decreto-ley restablece el pago mínimo en los pagos fraccionados por el Impuesto sobre Sociedades e incrementa los tipos impositivos a aplicar sobre los mismos, si bien tales medidas sólo serán de aplicación a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.
Dicha norma no afecta a las entidades que calculan los pagos fraccionados partiendo de la cuota del último período impositivo liquidado.
Tampoco afectará la norma a las entidades que calculen sus pagos fraccionados partiendo de la base imponible del ejercicio, si el INCN de los 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo no llega a 10 millones de euros.
Las modificaciones introducidas a través de una nueva Disposición Adicional de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, se pueden resumir en las siguientes:
- El tipo impositivo aplicable a la base imponible de los pagos fraccionados pasará a ser el 24 %, en lugar del 17%. Las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos calcularán el pago fraccionado aplicando a la base imponible el tipo del 29%.
- Como novedad, se reinstaura el pago mínimo, que se fija en el 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 u 11 meses. Este pago mínimo podrá minorarse en el importe ya satisfecho por los pagos fraccionados del ejercicio ingresados con anterioridad. Para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, el porcentaje mínimo sobre el resultado contable será el 25%.
No se aplica este pago mínimo a las entidades no lucrativas de la Ley 49/2002, a las que tributan al tipo del 1%, a las SOCIMI ni a los Fondos de Pensiones. - Es importante señalar que la base de cálculo del citado “pago mínimo” será el resultado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la entidad, por lo que:
- Al ser la base el resultado contable, no se excluyen las rentas exentas por doble imposición (pues dichas rentas se integran en el resultado contable, y la exención es un concepto fiscal).
- Por el mismo motivo antes expuesto, no se pueden descontar las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores (concepto fiscal, pero no contable).
- Quedan excluidas las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores, que no haya que incluir en la base imponible, y las correspondientes a operaciones de aumento de capital por compensación de créditos que no se tenga que integrar en la base imponible. Esto se debe a que la norma lo contempla expresamente.
- En las entidades parcialmente exentas solo se considera el resultado positivo de rentas no exentas.
- Las entidades que prestan servicio públicos locales solo aplicarán el mínimo sobre las rentas no bonificadas.
Madrid, 4 de octubre de 2016
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161004 Boletín Informativo 09-2016 Modificaciones pagos fraccionados por el Impuesto Sociedades