La aceptación de modificaciones en los préstamos con cláusula suelo no sana sus defectos

Cláusula suelo

La aceptación de modificaciones en los préstamos con cláusula suelo no sana sus defectos

Muchos clientes se preguntan si el hecho de haber firmado con la entidad bancaria un «pacto» de rebaja de una cláusula suelo o de eliminación temporal de la misma puede conllevar la convalidación y reconocimiento de dicha cláusula, impidiendo esta circunstancia que puedan solicitarse en vía jurisdiccional la nulidad de la misma.

Pues bien, esta cuestión ha sido analizada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 16 de octubre de 2017, en la que se concluye que la nulidad absoluta o de pleno derecho no se puede convalidar por un pacto que haya firmado un consumidor con el Banco, que haya tenido por objeto la reducción de la cláusula suelo, por lo que se podrá solicitar que sea declarada judicialmente la nulidad de la misma. (Lo indicado también es extrapolable cuando nos encontremos ante un supuesto de eliminación de la cláusula suelo).

El Alto Tribunal ha llegado a este razonamiento tomando como base que la nulidad por abuso se trata de una nulidad de pleno derecho, que impide que el consumidor pueda quedar vinculado por la cláusula (derivado ello de la aplicación del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CE).

De tal forma que no es posible otorgar al consumidor una protección menor que la que concede la institución de la nulidad de pleno derecho en otros campos del ordenamiento jurídico pues, de ser así, se atentaría directamente contra el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea.

Y el Tribunal Supremo considera que la nueva obligación suscrita con arreglo a la novación adolecerá de los mismos vicios que la obligación novada, salvo que la voluntad de los interesados pueda y quiera subsanar tales defectos. Y para que tal subsanación opere es preciso que se den los requisitos que establece el art. 1311 del Código Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla. Es decir, será necesario que exista un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria, lo que no se daba en el supuesto enjuiciado por el Tribunal Supremo.

Por lo tanto, será recomendable revisar la novación que presentó el Banco al cliente en cada caso concreto. En todo caso, llegados a este punto, ya podemos concluir que en el caso de que la novación responda a un documento confuso y muy poco claro, en el que el cliente no exprese, entre otras cuestiones, su pleno conocimiento del funcionamiento de la cláusula suelo y de los efectos que produce en el contrato, el mismo no tendrá efecto convalidatorio alguno y el cliente podrá instar la nulidad de la cláusula suelo.

César Alcaide del Castillo
Abogado
Arbitraje, contencioso y concursal