Modificaciones respecto de las retenciones e ingresos a cuenta para los ejercicios 2015 y siguientes

Modificaciones respecto de las retenciones e ingresos a cuenta para los ejercicios 2015 y siguientes

El pasado 28 de noviembre fueron publicadas en el BOE distintas disposiciones legales que, en mayor o menor medida, afectaron al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Pasamos a comentar las modificaciones introducidas respecto de las retenciones e ingresos a cuenta para los ejercicios 2015 y siguientes.

Tales disposiciones ya han sido comentadas en Boletines anteriores. No obstante, creemos conveniente confeccionar un Boletín específico en relación a las principales modificaciones respecto de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar por los citados Impuestos.

Como norma general, las citadas modificaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2015, si bien en la mayoría de casos se establece un régimen transitorio para el ejercicio 2015, con tipos superiores a los establecidos a partir de 2016.

En muchos de los supuestos, vuelven a ser de aplicación los tipos vigentes hasta 2011 e incrementados de forma transitoria para los ejercicios 2012 a 2014.

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos del trabajo

  • La escala de retenciones sobre los rendimientos del trabajo queda dividida en cinco tramos, con tipos entre el 19% y el 45%. En el caso de atrasos, el tipo de retención se mantiene en el 15%.
  • El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración queda fijada en el 35% (37% en 2015), si bien se establece un tipo reducido del 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
  • Se establece un tipo del 18% (19% en 2015) para retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
  • Los rendimientos del trabajo satisfechos a contribuyentes acogidos al Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español quedarán sujetos a retención al tipo del 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45% (47% en 2015).
    Rendimientos de actividad económicas
  • Con carácter general, se fija un porcentaje de retención para los rendimientos de actividades profesionales del 18% (19% en 2015).
  • Se mantiene el 9% de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes cuando no se hubiera ejercido actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
  • Se mantiene el tipo de retención reducido del 15% aplicable desde julio de 2014 para los rendimientos de actividades profesionales, cuando el volumen máximo de rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior del contribuyente sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo de ese ejercicio.
  • Seguirá siendo de aplicación el tipo de retención del 1% sobre los rendimientos de actividades económicas satisfechos a contribuyentes que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva.

Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario

  • Se fija en el 19% (20% en 2015) la retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario.
  • Se establece el 19% (20% en 2015) como el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Derechos de imagen

  • La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, queda fijada en el 24%.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

  • El tipo de retención general queda fijado en el 19% (20% en 2015).
  • La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, queda fijada en el 24%.
  • No se introducen modificaciones respecto de los pagos fraccionados por este Impuesto, con independencia de lo que puedan disponer los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Los tipos aplicables a las rentas satisfechas a establecimientos permanentes se determinará por remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • Con carácter general, el tipo de retención queda fijado en el 24%. No obstante, el tipo de gravamen será el 19% (20% en 2015) cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
  • Se fija en el 19% (20% durante 2015) el tipo de retención aplicable sobre dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y/o participaciones en IICs.
  • Se mantiene en el 3% el porcentaje de retención a cuenta sobre el precio de venta de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente.


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