La moratoria concursal se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 y se amplía al ejercicio 2021 la exclusión de los resultados para determinar la disolución de la sociedad por pérdidas

La moratoria concursal se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 y se amplía al ejercicio 2021 la exclusión de los resultados para determinar la disolución de la sociedad por pérdidas

El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, publicado en el BOE el 24 de noviembre de 2021, contiene importantes novedades en el ámbito concursal y en el ámbito de la causa de disolución por pérdidas que tiene una evidente incidencia en la responsabilidad de los administradores sociales.

Se modifican los artículos 6 y 13.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, resultando los siguientes cambios:

  • Se extiende hasta el 30 de junio de 2022 la moratoria concursal que finalizaba el próximo 31 de diciembre de 2021, exonerando a los deudores que se encuentren en estado de insolvencia del deber de solicitar la declaración de concurso. El cómputo del plazo de 2 meses para solicitar la declaración del concurso (artículo 5.1 de la Ley Concursal) empezará a computarse desde el día siguiente a la mencionada fecha.

    Asimismo, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020, y aquellas solicitudes de concurso voluntario que se hayan presentado hasta el 30 de junio de 2022 se admitirán a trámite con preferencia.

  • Se excluyen las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad a la mitad del capital social (artículo 363.1e) de la Ley de Sociedades de Capital).

    A partir del ejercicio del 2022, en caso de apreciarse dichas perdidas, deberá convocarse la celebración de la Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a excepción de aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

    Ello, por tanto, tiene un efecto directo respecto a la obligación de los órganos de administración de las sociedades mercantiles en cuanto a la convocatoria de la junta para proceder a la disolución de la sociedad y, consecuentemente, en el régimen de responsabilidad objetiva de los administradores, prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedad de Capital.

El propio Real Decreto contiene una extensa exposición de los motivos con el fin de justificar las medias adoptadas. En este sentido el Real Decreto recoge que, pese al avance del proceso de vacunación y la mejora de la situación sanitaria, la persistente vulnerabilidad de las empresas hace necesaria la extensión de la vigencia de las medidas excepcionales a fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación. En concreto, las medidas concursales buscan evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, otorgando un margen adicional a las empresas con situaciones económicas graves para que puedan restablecer su equilibrio patrimonial.

La extraordinaria y urgente necesidad de la moratoria concursal se justifica por el próximo vencimiento del plazo concedido para la misma, que finalizaba el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, se hace necesaria dicha prórroga hasta que pueda desarrollarse un nuevo marco concursal y preconcursal resultante de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Por su parte, la extensión al ejercicio 2021 a efectos de la concurrencia de la disolución por pérdidas, resulta igualmente urgente y necesaria, con el fin de aportar estabilidad a los mercados. En consecuencia, se pretende evitar que muchas empresas viables empiecen a presentar problemas derivados de la crisis sanitaria y que originen un desequilibrio desde una perspectiva societaria.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, resulta importante advertir que la prórroga de las medidas concursales y societarias expuestas no implica una “patente de corso” sobre las actuaciones adoptadas por los órganos de administración de las sociedades en situación de insolvencia o en situación de déficit patrimonial.

Debemos recordar que, en el supuesto de que los órganos de administración de las sociedades adopten decisiones u omitan actuaciones que puedan perjudicar directamente los intereses de los acreedores, estos tienen a su alcance mecanismos legales suficientes para solicitar la responsabilidad a los administradores de las sociedades mercantiles entre los que destaca la acción individual de responsabilidad por los actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses, la cual se prevé en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital.

Departamento procesal y familia



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