Regulación de las notificaciones de los expedientes judiciales durante la vigencia de estado de alarma

Regulación de las notificaciones de los expedientes judiciales durante la vigencia de estado de alarma

El pasado martes 21 de abril, se dictó la Circular 2/2020 por la Secretaría General de la Administración de Justicia que regula las notificaciones de los expedientes judiciales durante la vigencia de estado de alarma.

En atención al estado de alarma en el que nos encontramos y a las resoluciones dictadas en días previos (Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020, Resolución de la Secretaría de estado de 14 de marzo, y al acuerdo del Consejo General del Poder Judicial del 13 de abril) afirma la citada circular, que como consecuencia de la reciente posibilidad de presentar escritos y que hay un mayor número de funcionarios trabajando (presencial y remotamente) tendrá como consecuencia lógica una mayor tramitación en los procedimientos judiciales.

Y ello, ya que si bien siguen suspendidos los plazos procesales, no se han inhabilitado los días, por lo que las actuaciones que no hayan sido suspendidas se pueden seguir practicando.

Lo anterior traerá consigo la necesidad de notificar las resoluciones generadas, y un aumento de tramitación sin que se exija la presencia física de personas en los órganos judiciales, y sin menoscabo de los derechos procesales.

Por ello, la resolución recomienda a Letrados de Administración de Justicia (antes Secretarios judiciales) de todas los órdenes jurisdiccionales que adopten medidas necesarias para que se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en el proceso (tanto si son procesos esenciales como si no), y tanto si son resoluciones de trámite como si son resoluciones que ponen fin al procedimiento. Las notificaciones serán telemáticas salvo que excepcionalmente no se dispongan de medios materiales.

Cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo concreto que no se encuentre suspendido (en los supuestos declarados urgentes o esenciales, a los que nos referimos en nuestro Boletín 15/2020) se recomienda que se haga constar expresamente en la propia resolución.

A nuestro juicio en el resto de casos (supuestos no urgentes o no esenciales) aunque se notifique la resolución ahora (en estado de alarma) el plazo para recurrir presentar alegaciones, contestar a la demanda… etc. seguirá en suspenso hasta que se decrete la finalización del estado de alarma.

La resolución tiene efectos desde el pasado martes y se aplica a todas las jurisdicciones (penal, civil, laboral, contencioso-administrativa).

Enlace a la circular 2/2020

 

Álvaro García Sánchez
Director Departamento Derecho Penal y Compliance



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