24 Feb Novedad al legalizar los libros de los empresarios
El artículo 18 de la Ley de Emprendedores, introdujo la obligación de legalizar en forma telemática, los libros de los empresarios.
Este criterio, no ha sido aplicado de forma unánime por los Registros Mercantiles, por lo que el 12 de febrero la Dirección General de los Registros y el Notariado publicó una instrucción, estableciendo las directrices de aplicación a la legalización de los libros obligatorios por parte de los empresarios:
- Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y presentarse al Registro Mercantil de forma telemática.
- Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados solo podrán ser utilizados en ejercicios abiertos antes del 29 de septiembre de 2013.
- Todas las actas de las reuniones de Órganos Colegiados y decisiones adoptadas por el socio único adoptados partir del 29 de septiembre de 2013, deberán presentarse en soporte electrónico dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.