
29 Sep Novedad IRPF: amortización de los inmuebles adquiridos por herencia o donación
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre de 2021, dictada en el recurso nº 5664/2019, da la razón al contribuyente en el sentido de considerar que, el gasto en concepto de amortización debe calcularse sobre el valor real del inmueble, declarado o comprobado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), y no sobre el coste de adquisición (los gastos y tributos satisfechos por la adquisición) como hasta ahora viene sosteniendo la Administración.
La Ley del IRPF permite, para la determinación del rendimiento de los inmuebles arrendados, deducir anualmente el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
En el caso de inmuebles adquiridos de forma gratuita (por herencia o donación), la Administración ha mantenido que el coste de adquisición satisfecho viene constituido exclusivamente por el importe de los gastos y tributos de la adquisición.
Por tanto, el problema gira en torno a la interpretación de lo que ha de entenderse por coste de adquisición satisfecho, el cual no está definido en la normativa del impuesto.
El Tribunal Supremo considera que no es posible desvincular la amortización de un inmueble del elemento que la caracteriza, de su valor y de la recuperación, en definitiva, de dicho valor que se persigue con la efectividad de la amortización, y ello, con independencia de que, para adquirir el bien, haya sido necesario realizar o no una inversión.
Además, recuerda el Tribunal Supremo que «la Ley expresamente pone en relación dos valores resultantes, no un valor, el catastral, con los estrictos gastos y tributos satisfechos para adquirir el bien inmueble que, mire como se mire, en absoluto incorpora un valor de dicho bien inmueble.»
Por tanto, se fija como doctrina legal que tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.
Por otra parte, y en contra del criterio que venía admitiendo la Administración en materia de deducibilidad de gastos realizados en un inmueble destinados a su arrendamiento, la Sentencia comentada confirma la doctrina del propio Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, recurso nº 1302/2020, consistente en que los gastos asociados a bienes inmuebles destinados a ser arrendados son deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.
Entendemos que esta Sentencia permitirá a los contribuyentes poder anular aquellas liquidaciones de la AEAT que les haya negado el derecho a deducir el gasto de amortización calculado sobre el valor del bien declarado o comprobado a efectos del ISD, y que todavía estén en plazo de recurso o pendientes de resolución.
Además, se podrá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, con solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Blanca Cornejo
Abogada del Departamento Tributario