Novedades del decreto de gestión de incapacidad temporal

Novedades del decreto de gestión de incapacidad temporal

El pasado 18 de julio se aprobó el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan aspectos de la gestión y el control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. La finalidad del mismo es lograr que el proceso de incapacidad temporal sea más efectivo y exista mayor coordinación entre entidades gestoras de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de tráfico y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La entrada en vigor de este nuevo Real Decreto se hace efectiva el 1 de septiembre de 2014.

    1. Remisión telemática de los partes de baja al INSS.                         La entidad que emita el parte de baja médica la remitirá telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Junto a esta se acompañaran datos tales como: diagnóstico, código nacional de ocupación, duración estimada del proceso y aclaración de si es o no es un proceso de recaída entre otros.                                 En el plazo de 3 meses las mutuas deberán adaptar sus sistemas telemáticos para poder comunicarse con el INSS.
    2. Posible revisión de contingencias y diagnóstico de la contingencia.                                                                                                     El servicio público de salud, Instituto Social de la Marina o mutuas podrán instar ante el INSS la revisión de la consideración inicial que se hizo de la contingencia.
    3. Informes complementarios y de control.                                               A partir de ahora el control sobre los procesos de IT deberá ir acompañado de sucesivos informes en los que se haga constar cómo evoluciona el proceso:
      1. Informe médico complementario: informe que necesariamente acompañará al parte confirmatorio de la baja en aquellos procesos cuya duración es superior a 30 días. Lo expedirá el facultativo que expidió el informe inicial.
      2. Informe médico de control: informes emitidos por la inspección médica del servicio público de salud o médico de atención primaria trimestralmente y en los que se justifican los criterios por los que es necesario mantener el procedimiento de incapacidad temporal.
    4. Facultades de la mutua para proponer altas médicas en procesos de IT derivados de contingencias comunes.                   Las mutuas a las que corresponda la cobertura de un procedimiento de incapacidad temporal por contingencias comunes, si así lo considera, y previo estudio del expediente de incapacidad temporal podrá formular propuesta de alta médica. La propuesta:
      1. Se dirige a la unidad de inspección médica del servicio público de salud.
      2. Se realizará una remisión inmediata a los facultativos para que realicen un estudio al respecto y emitan un parte médico en el plazo máximo de 5 días confirmando o discrepando de la misma.
    5. Tramitación de partes médicos.                                                              El plazo máximo para la entregar en la empresa la copia de los partes de alta o baja será: 
        1. Partes de baja: 3 días desde su expedición.
        2. Parte de alta: 24 horas desde su expedición. 

      Por su parte el servicio público de salud o mutua remitirá copia de los mismos al INSS, y las empresas, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su recepción los remitirán al INSS mediante el sistema RED. El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción recogida en la LISOS.

    6. Suspensión cautelar de la prestación económica de IT.                 El INSS y las mutuas cuentan con la facultad de disponer que trabajadores en situación de IT sean reconocidos por la Inspección médica.                                                                                                       Serán citados para el reconocimiento con una antelación mínima de 4 días hábiles. En caso de no acudir se les suspenderá cautelarmente la prestación económica.                                                   Si en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la citación para el reconocimiento médico el trabajador no ha procedido a justificar su ausencia el derecho al subsidio quedará extinguido.
    7. Reconocimiento del derecho al subsidio.                                               En cuanto al reconocimiento del derecho al subsidio, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y dos meses anteriores pero cuyo ingreso no se haya hecho aún efectivo o no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social se presumirán ingresados.                                                                             Para ello el trabajador tiene que acreditar un periodo mínimo de cotización exigible.                                                                                 Respecto a la prestación por incapacidad temporal el interesado puede instar reclamación ante el INSS si no está conforme con el alta médica en el plazo de 10 días desde su notificación.


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