29 Jul Novedades del decreto de gestión de incapacidad temporal
El pasado 18 de julio se aprobó el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan aspectos de la gestión y el control de la incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. La finalidad del mismo es lograr que el proceso de incapacidad temporal sea más efectivo y exista mayor coordinación entre entidades gestoras de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de tráfico y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La entrada en vigor de este nuevo Real Decreto se hace efectiva el 1 de septiembre de 2014.
- Remisión telemática de los partes de baja al INSS. La entidad que emita el parte de baja médica la remitirá telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Junto a esta se acompañaran datos tales como: diagnóstico, código nacional de ocupación, duración estimada del proceso y aclaración de si es o no es un proceso de recaída entre otros. En el plazo de 3 meses las mutuas deberán adaptar sus sistemas telemáticos para poder comunicarse con el INSS.
- Posible revisión de contingencias y diagnóstico de la contingencia. El servicio público de salud, Instituto Social de la Marina o mutuas podrán instar ante el INSS la revisión de la consideración inicial que se hizo de la contingencia.
- Informes complementarios y de control. A partir de ahora el control sobre los procesos de IT deberá ir acompañado de sucesivos informes en los que se haga constar cómo evoluciona el proceso:
- Informe médico complementario: informe que necesariamente acompañará al parte confirmatorio de la baja en aquellos procesos cuya duración es superior a 30 días. Lo expedirá el facultativo que expidió el informe inicial.
- Informe médico de control: informes emitidos por la inspección médica del servicio público de salud o médico de atención primaria trimestralmente y en los que se justifican los criterios por los que es necesario mantener el procedimiento de incapacidad temporal.
- Facultades de la mutua para proponer altas médicas en procesos de IT derivados de contingencias comunes. Las mutuas a las que corresponda la cobertura de un procedimiento de incapacidad temporal por contingencias comunes, si así lo considera, y previo estudio del expediente de incapacidad temporal podrá formular propuesta de alta médica. La propuesta:
- Se dirige a la unidad de inspección médica del servicio público de salud.
- Se realizará una remisión inmediata a los facultativos para que realicen un estudio al respecto y emitan un parte médico en el plazo máximo de 5 días confirmando o discrepando de la misma.
- Tramitación de partes médicos. El plazo máximo para la entregar en la empresa la copia de los partes de alta o baja será:
- Partes de baja: 3 días desde su expedición.
- Parte de alta: 24 horas desde su expedición.
Por su parte el servicio público de salud o mutua remitirá copia de los mismos al INSS, y las empresas, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su recepción los remitirán al INSS mediante el sistema RED. El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción recogida en la LISOS.
- Suspensión cautelar de la prestación económica de IT. El INSS y las mutuas cuentan con la facultad de disponer que trabajadores en situación de IT sean reconocidos por la Inspección médica. Serán citados para el reconocimiento con una antelación mínima de 4 días hábiles. En caso de no acudir se les suspenderá cautelarmente la prestación económica. Si en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la citación para el reconocimiento médico el trabajador no ha procedido a justificar su ausencia el derecho al subsidio quedará extinguido.
- Reconocimiento del derecho al subsidio. En cuanto al reconocimiento del derecho al subsidio, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante y dos meses anteriores pero cuyo ingreso no se haya hecho aún efectivo o no conste en los sistemas de información de la Seguridad Social se presumirán ingresados. Para ello el trabajador tiene que acreditar un periodo mínimo de cotización exigible. Respecto a la prestación por incapacidad temporal el interesado puede instar reclamación ante el INSS si no está conforme con el alta médica en el plazo de 10 días desde su notificación.