Novedades introducidas por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que aprueba un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Novedades introducidas por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que aprueba un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El 11 de julio se publicó el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, que aprueba un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (el Reglamento). Esta norma es consecuencia de la publicación de la nueva Ley del Impuesto (Ley 27/2014), y ha entrado en vigor el pasado 12 de julio de 2015 y será de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción.

De su texto, destacamos los siguientes aspectos:

1. Concepto de entidad patrimonial en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2015 (DA Única)
Para determinar si una entidad tiene esta condición, se tendrá en cuenta la suma agregada de los balances anuales de los periodos impositivos correspondientes al tiempo de tenencia de la participación, con el límite de los iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2009, salvo prueba en contrario.
Esto sin duda aumentará la complejidad de esta norma, ya de por sí de difícil interpretación.

2. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo
La regulación es similar a la anterior, pero se elimina el posible criterio alternativo de la Administración al propuesto por el sujeto pasivo, por lo que solamente cabrá estimar o desestimar lo propuesto.

3. Amortizaciones
En cuanto a los planes de amortización, destacamos que a partir de ahora su solicitud puede realizarse desde la construcción del bien o en cualquier momento en el que se esté amortizando. Con la normativa anterior, como máximo se podían solicitar hasta transcurridos 3 meses desde que se tenía que haber empezado a amortizar el activo afectado.

4. Deducción del Fondo de Comercio Financiero puesto de manifiesto en la
adquisición de entidades no residentes (DT 5ª)
Quienes practiquen esta deducción deberán informar sobre la identificación y el porcentaje de participación en las entidades que la han generado con descripción de sus actividades, valor y fecha de adquisición de las participaciones y el valor del patrimonio neto contable de estas. A su vez dicha información deberá comprender también la justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de imputación de bienes y derechos de la participada y de la diferencia entre el neto patrimonial y el precio de adquisición de las participaciones a la fecha de adquisición. Esta información deberá facilitarse con la autoliquidación por el Impuesto.

5. Operaciones vinculadas

5.1 Información país a país (para ejercicios iniciados a partir de 01-01-2016)

 Exigible a las entidades residentes en territorio español dominantes de un grupo (artículo 42 del Código de Comercio) y a las residentes dependientes de una no residente, en determinadas circunstancias.
 El plazo para presentar la información concluye a los 12 meses desde la finalización del período impositivo.
 La información solo es exigible cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las entidades que forman el grupo sea igual o superior a 750 millones de euros, en los 12 meses anteriores al período impositivo.
 La información se dará de forma agregada, por cada país o jurisdicción, incluyendo datos como ingresos brutos del grupo, con distinción de los obtenidos con entidades vinculadas y terceros, resultados antes de impuestos, Impuesto sobre Sociedades y retenciones (satisfechos y devengados), capital y otros fondos propios, plantilla media, activos, detalle de las entidades residentes y EP y sus actividades principales.

5.2 Documentación

5.2.1 Específica, solo la han de cumplimentar las entidades con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 45 millones de euros (individual o del grupo del artículo 42 del Código de Comercio en el que se integren), y deberá contener lo siguiente:

   Información relativa al grupo: estructura y organización, actividades y mercados en los que opera, funciones, riesgos y activos utilizados, incluyendo los cambios respecto del ejercicio anterior, política del grupo en precios de transferencia, reparto de costes y prestaciones de servicio, cesiones de activos, descripción relación y acuerdos sobre intangibles y sobre actividad financiera y situación financiera y fiscal.
 Información específica de la entidad: organigrama, actividades y competidores; información y descripción de operaciones vinculadas, identificación de los intervinientes, análisis de comparabilidad, método de valoración, etc.; y la información económico-financiera del contribuyente (estados financieros, precios de transferencia, metodología precio de mercado,……).

5.2.2 Simplificada, que se ha de cumplimentar por entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros (con el mismo criterio de grupo antes indicado):

 Contenido simplificado: Descripción de las operaciones, identificación de las personas o entidades vinculadas, método de valoración utilizado y comparables obtenidos y valor o intervalo de valores derivados del método de valoración.
 En operaciones específicas se mantiene la exigencia de mayor información al no ser posible la simplificación. Entre estas operaciones señalamos las realizadas por empresarios en módulos, las de transmisión de negocios, las de transmisión de acciones o participaciones no cotizadas, las de transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles.

5.2.3 Se establece un contenido más simplificado para pymes, que podrán cumplir con esta obligación utilizando un modelo normalizado aprobado por Orden Ministerial, sin tener que aportar los comparables. La nueva documentación, se exigirá para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. A la vista de lo indicado, adquiere una gran importancia la determinación del grupo mercantil (en el sentido indicado por el artículo 42 del Código de Comercio) a que pertenece la entidad, toda vez que determina el grado de información que se debe suministrar.
No se tendrán que documentar las realizadas entre entidades de un grupo de consolidación fiscal, con sus miembros de las AIE y de las UTE, salvo que se hayan acogido a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero, las derivadas de OPV u OPA y las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere 250.000 euros.

5.3 Procedimiento de comprobación
Además de las valoraciones, la Administración podrá comprobación la naturaleza de las operaciones. Se elimina toda referencia a poder instar la tasación pericial contradictoria, así como la mención a la incompatibilidad entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa cuando las partes afectadas por la comprobación no se ponen de acuerdo. Y por último se reconoce explícitamente que la Administración debe realizar el ajuste bilateral de oficio, aunque también lo puede realizar la entidad en la autoliquidación.

5.4 Ajuste secundario
La Ley prevé que no se realice dicho ajuste cuando se proceda a la restitución patrimonial entre las partes que intervienen en la operación. Para que esto sea de aplicación, habrá de justificarse la restitución antes de que se dicte la liquidación que lo regularice.

5.5 Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas
Se puede solicitar el acuerdo previo para el cálculo del valor de mercado de las rentas estimadas por operaciones con establecimientos permanentes en el extranjero.

6. Documentación de operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales
La Ley obliga a documentar este tipo de operaciones en los mismos términos que las operaciones vinculadas, si bien con las siguientes especialidades. La de cuantía inferior a 250.000 euros (con la misma persona o entidad) deben documentarse, pese a no superar este umbral.
Debe mantenerse toda la documentación de las operaciones con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria y se acrediten motivos económicos válidos y que realizan actividades económicas. En estos casos la documentación debe estar integrada también por la identificación de las personas que, en nombre de las personas o entidades que realicen las operaciones, hayan intervenido en ellas así como la de los administradores de las entidades.Se establecen reglas especiales para compraventas y servicios internacionales de mercancías, cuando se pruebe que la operación responde a motivos económicos válidos y que realiza en condiciones similares las efectuadas con otras personas residentes en otros territorios no calificados como paraísos fiscales.

7. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica
Se podrá solicitar a la Administración que apruebe una valoración propuesta o bien que apruebe otra valoración alternativa a la propuesta inicialmente pero que haya sido aceptada por el contribuyente. La Administración dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para todo ello. El silencio será positivo La vigencia temporal del acuerdo ya no se limita a 3 años.

8. Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles
Se suprime la posibilidad de requerir al solicitante para subsanar errores o completar la solicitud, y para aprobar una propuesta de valoración diferente de la presentada será preciso que la acepte el contribuyente.

9. Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas
De manera conjunta con su declaración del Impuesto, las AIE tendrán que indicar el importe a imputar los socios o empresas miembros relativo a los gastos financieros netos deducidos por la entidad, a la reserva de capitalización no aplicada por la entidad y a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso, en las cantidades derivadas de la aplicación de la reserva de nivelación. Todo ello de forma adicional a la documentación que antes venían presentando.

10. Régimen de consolidación fiscal
Si la dominante es no residente, en la comunicación de la opción será preciso identificarla e incluir un documento en el que se designe a la representante. Se debe comunicar el porcentaje de participación (directa e indirecta) de la entidad dominante en todas las entidades del grupo.

11. Régimen de las operaciones de reestructuración
La comunicación a la Administración la debe hacer la entidad adquirente, salvo que sea no residente (en este caso lo hará la entidad transmitente).
Esta comunicación debe hacerse en los tres meses a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso en el que ambas sean no residentes, la comunicación la han de realizar los socios de la transmitente es sus respectivas declaraciones si son residentes, y si no residieran en España, la comunicación la deberá realizar la entidad transmitente en el plazo de tres meses mencionado anteriormente.

12. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
La solicitud, prórroga o renuncia para aplicar el régimen se presentará puede presentarse en cualquier momento, antes de su finalización del período impositivo que se pretende que tenga efecto.

13. Retenciones
Se especifica que la base de retención en el arrendamiento de inmuebles es la totalidad de conceptos que se abonen al arrendador, excluido el IVA.
En el caso de premios de lotería y juegos “oficiales” la retención se practicará sobre el premio sujeto y no exento.

14. Procedimiento de compensación y abono de la los activos por impuesto diferido convertidos en créditos exigibles frente a la Hacienda Pública
Si el contribuyente opta por compensar el crédito con otras deudas tributarias, tendrá que dirigir al órgano competente una solicitud para cada una de las deudas que pretenda compensar. En dicha comunicación indicará, entre otras la identificación de la deuda, la identificación de la autoliquidación en la que se genera el crédito exigible, y manifestación de que no se ha solicitado el abono del referido crédito ni se ha solicitado la compensación con otras deudas. Esta solicitud no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante. La resolución a la solicitud deberá notificarse en un plazo máximo de 6 meses.

En Madrid, a 30 de julio de 2015



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