NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2015, DE 10 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA

El pasado 11 de julio se publicó el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de aprobación de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (en adelante, el RD-Ley).

Con la publicación de este RD-Ley, se anticipan al ejercicio 2015 parte de las medidas previstas inicialmente para 2016. Entre otras, destacamos el establecimiento de escalas de gravamen y tipos de retención más favorables, y que se complementan con diversas modificaciones en el Reglamento del IRPF que han sido aprobadas y publicadas de forma simultánea.

1. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Minoración de la escala de gravamen sobre base imponible general

Se minoran en algo más de un punto porcentual los tipos aplicables en cada uno de los tramos de la escala estatal para la determinación de la cuota íntegra general del IRPF.

Retenciones sobre los rendimientos del trabajo Se reducen los tipos de retención, en un porcentaje similar a la minoración de la escala de gravamen estatal para la base imponible general. Esta reducción es aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor del RD-Ley.

Las retenciones practicadas hasta el 11 de julio de 2015 inclusive no deben modificarse (son las realizadas con la normativa anterior al RD-Ley). Ello no obstante, los tipos de retención deberán ser objeto de regularización en los primeros rendimientos que se satisfagan a partir de ahora (por lo general, en las nóminas del mes de julio). A opción del pagador, esta regularización podrá realizarse en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención vigente con anterioridad a 12 de julio de 2015.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, queda fijado en el 15 por 100 (antes 19 por 100). Las retenciones sobre rendimientos del trabajo derivados de la condición de administrador de entidades con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 100.000 euros, queda fijada en el 19,5 por 100 (antes 20 por 100). No sufre modificación el porcentaje de retención del 37 por 100 aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por administradores en otras entidades distintas a las antes mencionadas.

Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales

Se rebajan hasta el 15 por 100 (antes 19 por 100), las retenciones a cuenta de los rendimientos de actividades profesionales. Asimismo disminuye del 9 al 7 por 100, las retenciones sobre este tipo de rendimientos durante los tres primeros ejercicios de la actividad.

Escala de gravamen aplicable sobre base imponible del ahorro El RD-Ley establece una nueva escala de gravamen para la renta del ahorro, con un mínimo del 19,5 por 100 para rendimientos inferiores a 6.000 euros, y un máximo del 23,5 por 100 para rendimientos superiores a 50.000 euros. Retenciones sobre rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario) Se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre estos rendimientos, que quedará fijado en el 19,5 por 100 (20 por 100 en la actualidad).

Nuevas rentas exentas (con efectos 1 de enero de 2015)

Se declaran exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género. Se declaran igualmente exentas las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

2. Modificaciones en el Reglamento de IRPF

De forma simultánea, el 11 de julio, fue publicado el R.D. 633/2015, de 10 de julio, que modifica el Reglamento del IRPF. Con ello se adapta esta norma a los cambios establecidos por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, desarrollando ciertas medidas cuya aplicación práctica quedaba condicionada al establecimiento de requisitos reglamentarios. Entre otras, se dispone lo siguiente:

  • Se establecen los requisitos para la exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, y las consecuencias caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.
  • Se establecen los requisitos para la exención de los rendimientos derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo.
  • Se especifican los vehículos considerados eficientes energéticamente para cuantificar la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares.
  • Se establecen las reglas especiales de cuantificación de la deuda tributaria y de documentación que debe acompañar a la solicitud en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
  • Y también se establecen los plazos de declaración y demás requisitos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia (la lamada ”exit tax”).

3. Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

El tipo general de retención se reduce al 19,5 por 100 para 2015 (antes el 20 por 100).

4. Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Se rebaja del 20 al 19,50 por 100 el tipo de gravamen previsto para:
  • Las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes de entidades no residentes, cuando las mismas se transfieran al extranjero.
  • Contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del EEE, con el que exista un efectivo cambio de información tributaria.
  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales.

NOTA: En un próximo Boletín se analizarán las principales modificaciones del nuevo
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido publicado también en el BOE
del pasado 11 de julio.

En Madrid, a 14 de julio de 2015



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