Novedades laborales derivadas de la publicación del Real Decreto 817/2021, la Ley 12/2021 y el Real Decreto-ley 18/2021

Novedades laborales derivadas de la publicación del Real Decreto 817/2021, la Ley 12/2021 y el Real Decreto-ley 18/2021

En fecha 29 de septiembre de 2021 se han publicado en el BOE el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, sobre derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, y el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, todas ellas con entrada en vigor el día 30 de septiembre de 2021.

  • Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021:

En esta norma se contempla un incremento por importe de 15 euros del salario mínimo interprofesional, el cual asciende a partir del 1 de septiembre de 2021 a 965 euros brutos al mes en 14 pagas, lo que supone un salario mínimo anual de 13.510 euros brutos.

Adicionalmente, se establecen unas previsiones expresas para el caso de los temporeros y empleadas del hogar. En el caso de los temporeros que presten servicios para una misma empresa en período que no exceda de 120 días, deberán percibir, como mínimo, un salario de 45,70 euros por jornada legal en la actividad; y para las empleadas del hogar que presten servicios por horas, el salario mínimo será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Estas previsiones relativas al salario mínimo serán aplicables desde el 1 de septiembre de 2021.

  • Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales:

Esta ley modifica un artículo e introduce una nueva disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores, ambas con entrada en vigor el día 30 de septiembre de 2021.

Por un lado, con la introducción de un nuevo apartado d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, se establece el derecho del Comité de Empresa a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Por otro lado, con la introducción de la disposición adicional vigesimotercera, se incluye una presunción de laboralidad de todas aquellas personas que presten servicios de reparto o distribución de productos de consumo o mercancías por parte de empresas que ejerzan facultades de organización, dirección y control sobre ellos, a través de una plataforma digital y mediante una gestión algorítmica del servicio.

  • Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo:

El presente Real Decreto-ley establece una prórroga automática de los ERTE hasta el 31 de octubre de 2021, con posterior posibilidad de alargar estos expedientes hasta el 28 de febrero de 2022 en el caso de presentar una solicitud de prórroga acompañada de una serie de documentación ante la autoridad laboral que autorizó el expediente. La solicitud de esta prórroga deberá realizarse entre los días 1 y 15 de octubre de 2021, y deberá acompañarse de una relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, debidamente identificados en relación con cada uno de los centros de trabajo. Adicionalmente, en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas adoptados, deberá aportarse, además, un informe que deberá elaborar la representación de los trabajadores con la que se negoció el citado expediente.

De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Por otro lado, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, las empresas podrán solicitar acogerse a un ERTE por impedimento o limitación como consecuencia de las nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19. Las empresas que hayan obtenido autorización para la aplicación de un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente, debiendo en todo caso comunicar este cambio de situación a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ambos supuestos, estas empresas podrán beneficiarse de una serie de exenciones cuyos porcentajes variarán en función del número de trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a fecha 29 de febrero de 2020. Asimismo, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros de trabajo afectados, y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, podrán beneficiarse las empresas de una exoneración del 100% de la aportación empresarial desde el mes de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.

Como novedad, el artículo 3 de este Real Decreto-ley establece que, para poder acceder las empresas a determinadas exenciones en la cotización a la Seguridad Social, deberán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores de las acciones formativas propuestas. El plazo mínimo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022, y se establece un número mínimo de horas de formación que deberán realizar los trabajadores en función del número de trabajadores que tenga la empresa.

El Servicio Público de Empleo Estatal verificará la realización de las acciones formativas, dando traslado de dicha información a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, en caso de incumplimiento de dichas acciones formativas, iniciará los expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas que correspondan entre los importes de exención aplicados y lo establecido respecto de las personas trabajadores por las que no se hayan realizado dichas acciones.

Sin perjuicio de las exoneraciones previstas en esta ley, aquellas empresas que formen a los trabajadores afectados por el ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en unos importes que variarán en función del tamaño de la empresa.

Por otro lado, en el caso de empresas que estén aplicando un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 a fecha 31 de octubre de 2021, durante su vigencia podrán tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, retrotrayéndose la fecha de efectos a la fecha de finalización de aquel.

En cuanto al desempleo, se contempla una prórroga hasta el 28 de febrero de 2020 de las medidas inicialmente previstas en cuanto a las posibilidades de acceso a la prestación por desempleo aunque se carezca del período mínimo de ocupación cotizada necesario para poder acceder a la citada prestación, reconociéndose un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. La cuantía de esta prestación se determinará aplicando a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70% hasta el 28 de febrero de 2022.

Las empresas que se hubiesen acogido a un ERTE por limitación o impedimento y no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no se encuentra obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al ata durante dichos períodos a los efectos de considerarlos como efectivamente cotizados, teniendo en cuenta como base de cotización el promedio de las bases de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones. Asimismo, respecto de las empresas que hayan iniciado ERTE por limitación o impedimento, por fuerza mayor, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuando las prestaciones por desempleo se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Se produce igualmente una prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la prohibición de despedir o extinguir el contrato de trabajo por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Asimismo, se establece un deber de mantenimiento del empleo durante un período de 6 meses para aquellas empresas que reciban exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo anterior, el cuyo cómputo de éste comenzará cuando aquél haya terminado.

Respecto a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad suspendidos por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la COVID-19, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la previsión que contempla la interrupción de su cómputo, tanto de la duración como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, respecto de los trabajadores afectados por la suspensión.

Se prorrogan igualmente hasta el 28 de febrero de 2022 los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, las medidas de protección por desempleo y las extraordinarias para las personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, y el Plan MECUIDA.

Lo establecido en el presente respecto del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, se trata de una aproximación inicial que, en todo caso, será objeto de desarrollo y publicación próximamente.

Teresa Ceñal
Abogada del departamento Laboral