Novedades laborales y de seguridad social: Ley de resupuestos generales del estado de 2016 y otros

Novedades laborales y de seguridad social: Ley de resupuestos generales del estado de 2016 y otros

Como en años anteriores, la Ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social a las que nos referimos y que comentaremos en el presente boletín junto a otras modificaciones de trascendental relevancia:

 1-.Salario mínimo interprofesional 2016.

El salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2016 experimenta un incremento del 1%, por lo que alcanza los 655,20 euros mensuales en 14 pagas.

 2.- Bases de cotización: actualización topes máximos y mínimos.

Para el año 2016 las bases de cotización mínimas y máximas, exceptuando accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se actualizarán en el mismo porcentaje que el SMI.

  • Bases mínimas: según categoría profesional y grupo de cotización, desde 1 de enero de 2016 y respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, las bases mínimas se incrementan en el mismo porcentaje que el aumento experimentado por el SMI.
  • Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización la base de cotización máxima será de 3.642 euros mensuales.

 3.- Tipos de cotización

 3.1.- Por contingencias comunes y horas extraordinarias en el Régimen General.

Para el año 2016 se mantienen los tipos de cotización por:

  • Contingencias comunes:

Se mantiene el tipo de cotización del año 2015 que ascendía a un 28,3% (a cargo de la empresa un 23,6% y a cargo del trabajador un 4,7%).

  • Horas extraordinarias:

Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor (14%): 12% a cargo de la empresa y un 2% a cargo del trabajador.

Resto de supuestos (28,3%): 23,6% a cargo de la empresa y un 4,7% a cargo del trabajador.

3.2.- Por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Modificación en la regulación respecto a los trabajadores exclusivos de oficinas.

Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Respecto a dicha tarifa, se hace una modificación en la redacción de la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se introduce un nuevo párrafo que intenta clarificar el encuadramiento de aquel personal exclusivo de oficina:

“A los efectos de determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra a del cuadro II de considerará personal exclusivo de oficina a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa”.

 Por lo tanto, tendrá la consideración de trabajador exclusivo de oficina:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • El que realizan exclusivamente  trabajos de oficina relacionados con la actividad de la empresa.

4.- Cotización por desempleo, fondo de garantía salarial, FOGASA, formación profesional y cese de actividad de trabajadores autónomos.

  • La base de cotización para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las bases de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4.1.-Desempleo.

  • Contratación indefinida (incluyendo contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos, contrato formativo en prácticas para la formación, aprendizaje, relevo, interinidad y discapacitados): tipo del 7,05% (5,50% a cargo del empresario y 1,55% a cargo del trabajador).
  • Contratación de duración determinada:

A tiempo completo: tipo del 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador).

A tiempo parcial: tipo del 8,30% (6,70 % a cargo de la empresa y 1,70% a cargo del trabajador).

4.2.- FOGASA.

Tipo del 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.

4.3.-Formación profesional.

Tipo del 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador).

4.4.-Base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA.

La cotización por cese de actividad de los trabajadores autónomos será del 2,2%.

5.- Cotización de trabajadores autónomos.

Según lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado la cuota de autónomos las bases máximas y mínimas de cotización de autónomos serán las siguientes:

  • Base de cotización máxima: 3.642 euros mensuales.
  • Base de cotización mínima: 893, 10 euros mensuales.

6.- Novedades respecto a las pensiones públicas.

Las pensiones públicas abonadas por el sistema de Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, se revalorizarán con carácter general en un 0,25%, manteniéndose las mismas cuantías respecto del IPREM.

  • Tope máximo de las pensiones públicas: 2.567,28 Euros mensuales.
  • Tope mínimo de las pensiones públicas: cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado en 1/6.
  • Pensión mínima para persona de 65 o más años con cónyuge a su cargo: 784,9 euros mensuales.
  • Pensión mínima para persona de 65 o más años sin cónyuge a su cargo: 636,1 euros mensuales.

7.- Prestaciones económicas de la Seguridad Social por cada hijo a cargo.

El límite de ingresos anuales para tener derecho a la asignación de esta prestación económica se establece en 2016 en 11.576,83 Euros anuales. Si se trata de una familia numerosa en 17.423,84 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto este incluido.

  • Asignación mensual: será de 291 euros.

Reglas específicas:

  • Cuando el hijo sea menor y presente una discapacidad desde el 33% la cuantía será de 1.000 euros anuales.
  • Cuando el hijo a cargo tenga 18 o más años de edad y además presente un grado de minusvalía igual o superior al 65% la prestación económica que percibirá será de 4.414,80 euros anuales.
  • Cuando la minusvalía sea superior al 75% y exija concurso de una persona, la cuantía de la prestación económica será de 6.622 euros anuales.

8.- Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional.

Durante el año 2016 se mantiene la reducción en la cotización a la Seguridad Social para aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o durante la lactáncia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

Durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La misma reducción será aplicable en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o en otra distinta, a un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

9.-Nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso por paternidad.

La entrada en vigor de la Ley que ampliaba en cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, queda aplazada hasta el 1 de enero de 2017.

10.-Aplazamiento de la entrada en vigor de la regulación de la posibilidad de actividad a tiempo parcial de aquellos trabajadores por cuenta propia.

Se aplaza hasta 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del Trabajador Autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia.

11.- Nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y con vigencia indefinida, se introduce un complemento de maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de Seguridad Social, destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente como consecuencia de la aportación demográfica a la Seguridad Social.

Este complemento resultará de aplicación a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer.

12.- Interés legal del dinero e interés de demora.

El interés legal del dinero se establece en un 3%.

13.- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

El indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las mismas cuantías que en el año 2015:

  • IPREM diario: 17,75 Euros.
  • IPREM mensual: 532,51 Euros.
  • IPREM anual: 6.390,13 Euros.

14.- Otros: Novedades en relación a partes de baja, alta y confirmación por Incapacidad Temporal.

Según la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio se modifican los modelos de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica.

Los nuevos partes médicos que son de aplicación desde 1 de diciembre de 2015 incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal y que enumeramos a continuación:

  • Los partes de baja se extienden en función de la duración de cada proceso, fijada a criterio del facultativo correspondiente.
  • Se establecen cuatro tipos de procesos según la duración estimada del mismo:
  • Muy corto: menos de 5 días naturales.
  • Corto: de 5 a 30 días naturales.
  • Medio: de 31 a 61 días naturales.
  • Largo: más de 61 días naturales.
  • La baja se podrá actualizar en cualquier momento en función de la evolución del trabajador.
  • Los procesos de duración superior a 365 días pasarán ser controlados por el INSS.

Madrid, 7 de enero de 2016.