16 Jul Estas son las novedades tributarias del «decreto ómnibus»
El pasado 5 de julio se publicó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, llamado decreto ómnibus.
Destacamos las siguientes novedades de carácter tributario, siendo que algunas están contempladas en la reforma fiscal de próxima tramitación parlamentaria (al final del presente Boletín indicamos de manera sucinta algunas de las novedades del Anteproyecto de reforma de la Ley de IRPF).
- Con efectos desde el 1 de enero de 2014 (y anteriores ejercicios no prescritos) se declara exenta en el IRPF la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor para cancelar deudas hipotecarias contraídas con entidades de crédito, así como las ganancias que se pongan de manifiesto cuando se transmita la vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
- Asimismo y con idéntico alcance temporal al punto anterior, se declaran exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las transmisiones producidas en los términos del apartado anterior, considerándose vivienda habitual aquella en la que haya estado empadronado el contribuyente, de forma ininterrumpida al menos en los 2 años anteriores a la transmisión, o desde que la adquirió, si no hubieran transcurrido los 2 años.
De resultas de lo indicado en los dos puntos anteriores, si algún contribuyente hubiera tributado en IRPF o por el IIVTNU en periodos anteriores a 2014 no prescritos concurriendo las circunstancias antes indicadas, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos. - Se modifica el régimen relativo a las participaciones preferentes, deuda subordinada y valores recibidos por operaciones de recompra o canje de los anteriores:
- Los rendimientos del capital mobiliario negativos generados antes del 1 de enero de 2015 por el canje o conversión de participaciones preferentes o deuda subordinada, se podrán compensar con el saldo positivo resultante de compensar entre sí ganancias y pérdidas patrimoniales provenientes de transmisiones (excepción a la norma general de no compensación). Asimismo, el saldo resultante de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones que provengan de esos productos financieros o de los recibidos por su canje, podrán compensarse con rendimientos positivos de rendimientos del capital mobiliario. El saldo negativo resultante en ambos supuestos podrá trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
- Si de los cuatro años anteriores existieran saldos negativos provenientes de esos productos financieros o de los valores por los que se canjearon, pendientes de compensar al 1 de enero de 2014, se podrán compensar en los mismos términos, siempre que no haya pasado el plazo de cuatro años.
- Si después de la compensación de los párrafos anteriores aún quedase saldo negativo, en el ejercicio 2014 también podrá compensarse con el saldo positivo de ganancias patrimoniales que no procedan de transmisiones.
- Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales. A partir del 5 de julio de 2014 se fija en el 15 % el porcentaje de retención cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El profesional deberá comunicar al pagador esta circunstancia para que se le aplique este tipo especial de retención.
- Se establecen normas para la tributación armonizada del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y, con efectos desde 1 de enero de 2014 se establece un tipo del 0,03 %, destinándose su recaudación a las Comunidades Autónomas. Se modifica además la configuración de la base imponible.
El Gobierno ha presentado diversos Anteproyectos de reforma de leyes tributarias, estando prevista su próxima tramitación parlamentaria. En el ámbito del IRPF destacamos tres novedades, si bien habrá que estar al texto definitivo que se apruebe:
- Se eliminan los coeficientes de abatimiento (régimen transitorio)
- Se suprimen los coeficientes de actualización monetaria para inmuebles.
- Se permite la compensación parcial entre rendimientos y alteraciones patrimoniales, desapareciendo la exigencia del plazo mínimo de un año para su integración en la base del ahorro.