Nueva Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad

Nueva Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Su aprobación procede del Real Decreto Ley 18/2017 de 24 de noviembre e incorpora los preceptos de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 en una apuesta por una mayor transparencia de las grandes sociedades y grupos societarios y el consecuente refuerzo de la confianza tanto de inversores como de consumidores.

Su principal ámbito de aplicación se centra en los contenidos de información no financiera sobre los que deben informar las grandes empresas o grupos empresariales, materializado principalmente en el estado de información no financiera que deberá incluir el informe de gestión de las cuentas anuales tanto individuales como consolidadas.

En primer lugar, la Ley 11/2018 amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 18/2017, de forma que el estado de información no financiera será de obligada elaboración para aquellas sociedades cuyo número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 500, o bien tengan la condición de entidad de interés público, o cumplan las condiciones para ser consideradas grandes empresas.

No obstante lo anterior, a partir del tercer año desde su entrada en vigor, la Ley se aplicará también a empresas con más de 250 empleados, que sean consideradas de interés público, o bien que, tengan la consideración de gran empresa.

La información básica que el estado de información no financiera deberá incluir es la siguiente:

  • Una breve descripción del modelo de negocio de la sociedad y de su estructuración en los mercados, la aplicación de sus políticas para la consecución de sus objetivos, los mecanismos de detección de los principales riesgos y los indicadores clave sobre la evolución de su actividad.
  • Información relativa al estado de la sociedad en sus dimensiones medioambientales, sociales y de personal, defensa de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción, el compromiso de la sociedad con el desarrollo sostenible, la subcontratación efectiva y el cumplimiento con los proveedores, consumidores y autoridades fiscales.

Asimismo, en cuanto a las novedades procedimentales el estado de información no financiera deberá incluirse en el informe de gestión de la sociedad, que del mismo modo que las cuentas anuales, deberá ser firmado por el órgano de administración como forma de compromiso con su veracidad.

El estado de información no financiera deberá ser propuesto para su aprobación a la Junta General como punto separado del orden del día y deberá ser verificado por un prestador independiente de servicios de verificación distinto del auditor para garantizar la completa inclusión de la información preceptiva en el informe de gestión tal y como estipulaba el Real Decreto de 2017.

Sin embargo, la Ley, prevé la posibilidad de elaborar el estado de información no financiera, como un informe separado de sostenibilidad o de responsabilidad social corporativa, siempre y cuando se indique expresamente que forma parte del informe de gestión y se respeten tanto el procedimiento de depósito como los contenidos legalmente establecidos.

En cuanto a los criterios de publicación, la nueva Ley estipula que esta información deberá publicarse gratuitamente en la página web de la sociedad en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio y deberá estar disponible durante los cinco años posteriores, constituyendo una muestra más de su apuesta por el desarrollo sostenible y la transparencia de las actividades societarias.

La nueva Ley 11/2018 incluye también las siguientes modificaciones de Ley de Sociedad de Capital:

  • Se modifica el artículo 62, de modo que en la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada no será necesaria la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios si los socios fundadores se responsabilizan solidariamente en la escritura de la realidad de las mismas frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales.
  • Respecto al momento y forma del pago de dividendos sociales, se modifica el artículo 276, estableciendo un plazo máximo para su abono completo de 12 meses a partir del acuerdo de la Junta General, de forma que puedan limitarse las demoras en su distribución.
  • En relación a la separación del socio en caso de falta de reparto de dividendos, se modifica el artículo 348 bis, endureciendo los criterios habilitantes a través de una nueva redacción mejorada técnicamente. Las principales novedades de su nueva redacción son las siguientes:
    1. Se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a distribuir de un tercio a un 25% de los beneficios del ejercicio anterior, siempre y cuando haya habido beneficios en los tres ejercicios inmediatamente anteriores. Sin embargo, aun cuando se cumpla lo anterior el derecho de separación de los socios no podrá ejercitarse cuando el total de los dividendos distribuidos durante los cinco últimos años equivalga, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles de la sociedad.
    2. Para la supresión o modificación del derecho de separación en caso de no repartirse dividendos, deberá concurrir el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse del socio que no haya votado a favor del acuerdo.
    3. No será aplicable el derecho de separación cuando se trate de (i) sociedades cotizadas o cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, (ii) sociedades que se encuentren en concurso o que hayan efectuado la comunicación del 5 bis o (iv) Sociedades Anónimas Deportivas.
  • Introduce asimismo nuevos compromisos con la diversidad en las sociedades cotizadas:
    • Se modifica la redacción del artículo 540.4 c) relativo al informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas y del artículo 529 en relación a la política de diversidad en el Consejo de Administración. Con ello se establecen procedimientos y principios para procurar la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la discriminación por razones de edad o discapacidad tanto en el consejo de administración como en el de dirección y en las comisiones especializadas.
    • Por otro lado, se añade un nuevo párrafo al artículo 514 sobre la igualdad de trato de todos los accionistas en las sociedades cotizadas, de modo que no exista diferenciación a personas mayores o con discapacidad y con el objetivo de restarles dificultades en el acceso a la información previa o en el ejercicio de sus derechos de voto.

Finalmente, en cuanto a su entrada en vigor, la Disposición Transitoria de la Ley 11/2018 establece que las modificaciones relativas a los artículos 62 y 276 de la Ley de Sociedades de Capital serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, mientras que las modificaciones introducidas en el artículo 348 bis de la misma ley serán de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir del mismo día de su entrada en vigor.

Juan de Simón Hernández-Palacián
Abogado
Departamento Mercantil