Nueva revisión del marco regulador del trabajo autónomo

Nueva revisión del marco regulador del trabajo autónomo

El pasado día 25 de octubre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que había sido previamente aprobada por unanimidad, en el Congreso de los Diputados.

Esta Ley viene a continuar la senda de reformas iniciada en el año 2007 con la publicación y entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, dando una nueva vuelta de tuerca a su régimen regulador, mejorando sus condiciones y ampliando determinados derechos de los mismos.

La vocación de la nueva reforma del trabajo de los autónomos reside en la mejora de la protección social de los mismos, de las condiciones para emprender, eliminando trabas y facilitando su actividad, en aras del aumento de nuevas incorporaciones a este sector y consolidación de la recuperación actual del empleo en nuestro país.

Debe señalarse, no obstante, que algunas de las medidas aprobadas no entrarán en vigor de forma inmediata desde su publicación en el BOE, retrasándose su aplicación hasta el próximo día 1 de enero de 2018.

Las novedades más destacables de esta Ley son las siguientes:

1. Actividad Emprendedora y su fortalecimiento:

  • Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.
  • Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron, si vuelven a reemprender.
  • Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%.

 

2. Medidas fiscales, sólo desde el 1 de enero de 2018:

  • Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
  • Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
  • Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español y de 48 euros diarios si el trabajo autónomo se realiza en el extranjero.

 

3. Medidas sobre cotizaciones

  • Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
  • Podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
  • Tendrán la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  • Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.

 

4. Conciliación

  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

 

5. Medidas para la contratación

  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un periodo de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

 

6. Prevención de riesgos laborales

  • Se reconoce el accidente “in itinere” (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
  • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

 

En Madrid a 30 de octubre de 2017.

Javier Artiaga Nuñez
Asociado



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